PerúJurídico.com.- Hace unos días, en una entrevista televisiva, la fiscal superior Marita Barreto Rivera, coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, al ser consultada respecto de la situación del presidente de la República (investigado por varios delitos), señaló lo siguiente: «Si se dicen inocentes, pues que prueben que son inocentes en el Ministerio Público. Para eso existe el proceso. En una declaración que tienen que dar, tienen que dar las razones porqué son inocentes. En la investigación tienen que ofrecer los elementos de condición que contradicen los elementos de convicción que acopia el Ministerio Público. Es así cómo se debe desarrollar un proceso» (sic).
Esta es, sin duda, una explicación bastante preocupante, en razón de que se trata de algo muy elemental en el Derecho y constituye un grave error en el razonamiento jurídico. Es una aberración sostener eso, más aún si quien lo dice es una titular de la acción penal pública que ni siquiera se estaba refiriendo a casos excepcionales como el Enriquecimiento Ilícito y el Lavado de Activos, en los cuales sí cabría la posibilidad de pedir al investigado que demuestre el origen lícito del dinero.
Hay que tener en cuenta que el ordenamiento jurídico peruano está construido sobre la base de la presunción de inocencia y no se puede aceptar que una persona investigada o procesada tenga que probar o aportar elementos de convicción que contradigan a la Fiscalía para así poder demostrar que no es culpable de los ilícitos que le imputan.
Es, verdaderamente, un tremendo lapsus, pues estamos frente a un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución y por tratados internacionales. Precisamente, el artículo 2, inciso 24, literal e, establece que «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad».
Incluso, el Nuevo Código Procesal Penal va más allá. En su artículo II del Título Preliminar, numeral 1, establece que «Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado». Sin embargo, dejando un lado el desconocimiento de las garantías mínimas para un debido proceso en el que ha incurrido la mencionada «defensora de la legalidad», lo que más sorprende es la falta de una respuesta institucional. El Ministerio Público no ha desmentido, rechazado ni aclarado estas declaraciones y al no hacerlo crea una incertidumbre respecto de saber, con certeza, cuál es la regla que van a aplicar los fiscales en sus investigaciones respecto de la presunción de inocencia. Pese a que el premier Anibal Torres arremetió contra la fiscal en conferencia de prensa, otros organismos e instituciones públicas y privadas, y también varios medios de comunicación social, solo lo han pasado por agua tibia y actuaron con excesiva benevolencia.
Autor: Miguel D. Jiménez-Torres
