PerúJurídico.com.- Comentar los pronunciamientos de los órganos que imparten justicia en nuestro país no suele ser una tarea del todo satisfactoria, pues muchas veces encontramos fallos que terminan, coincidentemente, beneficiando a los que tienen poder económico. Escuchar reclamos alegando que «la justicia no favorece a los pobres» o que «los ricos no van a la cárcel» resulta algo cotidiano y hasta entendible si lo contrastamos con lo que ocurre en la actualidad.
Sin embargo, existen ocasiones en las que aparecen —aunque esporádicamente— decisiones que marcan un detonante de amparo jurisprudencial a favor de personas que pertenecen a grupos vulnerables que merecen una protección especial y una atención prioritaria de parte del Estado, conforme se establece en el artículo 23 de la Constitución Política vigente.
Este es el caso de una mujer trabajadora que laboró, entre el 2019 y 2020, como técnica en enfermería en un hospital de EsSalud en Madre de Dios. Tras ser contratada, primero, bajo la modalidad de locación de servicios y, luego, sin contrato alguno, fue despedida con seis meses de gestación por el propio hospital demandado donde se atendía.
En la sentencia emitida en el Expediente n.° 02748-2021-PA/TC se concluyó que las labores que se le encomendó eran de naturaleza permanente y no temporal, que existió una relación de carácter laboral y no civil, que hubo continuidad de los servicios prestados y que existió un despido discriminatorio por razón de sexo, vinculado a su estado de gestación. En consecuencia, se ordenó su reposición en un puesto de similar categoría y el pago de las remuneraciones devengadas, entre otros beneficios.
Lo que merece resaltarse en este caso es que la necesidad de comunicar al empleador sobre el estado de gestación ya no es exigible como sí lo era según el artículo 29, inciso e), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 728, modificado por la Ley n.° 30367. Esta norma señala que es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo o si se produce en cualquier momento del periodo de gestación, sin embargo, para su aplicación se requería notificar documentalmente al empleador sobre el embarazo y en forma previa al despido (situación que ocurre de manera muy poco frecuente en nuestro país).
A partir de ahora, ha quedado establecido que, desde que el Perú ratificó el Convenio 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad, el 9 de mayo de 2016, el empleador está prohibido de despedir o no renovar el contrato de trabajo por motivos vinculados al embarazo o al periodo de lactancia. Hecho que había sido contemplado en el artículo 6 de la Ley n.° 30709, publicada el 27 de diciembre de 2017. Pese a ello, debemos reconocer que en nuestra sociedad subsiste la discriminación contra la mujer trabajadora, más aún si se encuentra en estado de gestación o en periodo de lactancia, lo que debemos combatir y erradicar.
Autor: Miguel D. Jiménez-Torres
