PerúJurídico.com.- Este será un domingo diferente, pues no tendrá —como sucede habitualmente— una tarde dedicada solo al fútbol o a las películas familiares. Hoy la atención de los medios de comunicación social estará en la audiencia que la Corte Superior Nacional del Poder Judicial llevará a cabo desde las 16:00 horas, en el marco de la investigación preparatoria que se le sigue a Yénifer Paredes, cuñada del presidente de la República, y José Nenil Medina, alcalde del distrito de Anguía.

El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder ha formalizado el pedido de 36 meses de prisión preventiva en contra de los antes mencionados, por la presunta comisión de diversos delitos (entre ellos: tráfico de influencias, lavado de activos, colusión agravada y organización criminal) debido a los supuestos nexos con las empresas de los hermanos Espino Lucana que resultaron favorecidas con millonarios contratos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Lo que se analizará esta tarde trasciende el ámbito político y se instalará un debate jurídico a fin de determinar la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Luego de ello, el juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva en contra de los investigados: 1) si existen fundados y graves elementos de convicción que permitan estimar, razonablemente, la comisión de los citados delitos en calidad de autores o partícipes; 2) si la sanción a imponerse supera los cuatro años de pena privativa de libertad; y, 3) si se puede colegir, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, que los investigados tratarán de eludir la acción de la justicia o dificultar la averiguación de la verdad.

En consecuencia, el desarrollo del peligro de fuga resulta clave, pues para su calificación el juez tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el arraigo en el país (determinado por el domicilio o residencia habitual y de sus negocios o trabajo, así como las facilidades para abandonar definitivamente el Perú o permanecer ocultos), la magnitud del daño causado, la voluntad de someterse a la persecución penal y la pertenencia a una organización criminal (artículo 269 del NCPP).

Asimismo, resulta decisivo examinar el peligro de obstaculización, pues se evaluará el riesgo de que los imputados puedan: destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba; influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente; o inducir a otros a realizar tales comportamientos (artículo 270 del NCPP). Si el juez dicta el mandato excepcional de prisión preventiva será un duro golpe contra el actual Gobierno, pues el cerco fiscal se acorta mucho más hacia el entorno de la familia presidencial. El círculo se empieza a cerrar y Pedro Castillo se queda cada vez más solo y en una situación comprometida.

Autor: Miguel D. Jiménez-Torres

Por Juris