PerúJurídico.com.- Detrás del restablecimiento del indulto concedido a Alberto Fujimori hay muchos asuntos que analizar. Para comenzar, hay un Tribunal Constitucional (TC) incompleto, un colegiado repleto de magistrados con mandato vencido, un grupo de destinatarios del Poder Político con representación en el Congreso… un equipo de «iluminados» que encuentra consistencia y lógica jurídica en donde todos los demás advierten irregularidad y falta de coherencia.

Fueron tres votos a favor (Blume, Sardón y Ferrero) y tres en contra (Ledesma, Miranda y Espinosa-Saldaña), pero el voto dirimente de su actual presidente inclinó la balanza a favor del anhelo fujimorista. Y esta votación era predecible mucho antes de que se conociera, pues se confirma su tendencia política. Si Carlos Ramos estuviera vivo, seguramente hubiera votado en contra.

Detrás de este fallo del TC hay una serie de pronunciamientos en contra de la excarcelación del condenado por homicidio calificado, lesiones graves y secuestro, como el expedido por la Corte Suprema en el 2018 (Expediente n.° A.V. 19-2001) en el que se dejó sin efecto el indulto otorgado por Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre de 2017. Allí se explicó las irregularidades ocurridas en el trámite administrativo y se sustentó la falta de motivación de la Resolución Suprema n.° 281-2017-JUS, tal como lo argumentó la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial n.° 177.

A pesar de ello, un hábeas corpus, que fue rechazado por los jueces de primera y segunda instancia, llegó al TC donde unos «iluminados» ven la luz donde todos miran obscuridad y descubren una clara vulneración a un derecho fundamental que ninguna de las instancias revisoras anteriores se percató. Así de increíbles e impredecibles son algunos de los fallos de esta institución que hay que conocerla por dentro para entender de lo que es capaz de hacer (Yo la conozco muy bien).

Detrás de esta sentencia que aún no se publica hay incertidumbre y malestar por el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano, por la vulneración del derecho de las víctimas de acceder a la justicia y por favorecer la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos. 

No se pretende que Fujimori agonice en su cárcel dorada, se trata de que, conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de DD. HH. (30 de mayo de 2018), la figura del indulto se utilice por razones estrictamente humanitarias y no políticas, como sí ocurrió en el presente caso, pues PPK lo otorgó —arbitrariamente— a cambio de garantizar su permanencia en el poder.

Solo queda decir que mientras se ejecuta y notifica el fallo, el condenado alista maletas sin preocuparse en pagar la reparación civil, en una coyuntura política donde —curiosamente— también tenemos a un presidente buscando permanecer en el cargo.

Autor: Miguel D. Jiménez-Torres

Por Juris