PerúJurídico.com.- En la última columna nos referimos al —mal entendido— espíritu de cuerpo que llevó a muchos a salir en defensa del autor de un libro y del director de la editorial que lo publicó, luego de que fueran condenados por la comisión del delito contra el Honor – Difamación agravada, en agravio de un político que se atrevió a querellarlos sin importarle el ruido mediático.
Primero, es necesario leer la sentencia en la que se reproducen y analizan las 34 frases admitidas como difamatorias (de las 55 que había propuesto inicialmente el demandante).
Luego, hay que tener en cuenta que a nivel constitucional (artículo 2, inciso 7, de la Constitución) y en el ámbito internacional (artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos), se regula que toda persona tiene derecho al respeto de su honra, al reconocimiento de su dignidad y a la buena reputación.
Esta protección del honor no debe entenderse solo en su concepto personal que tiene cada uno de sí mismo (ámbito subjetivo), sino que abarca también aquel aprecio que pueda tener la ciudadanía respecto de una persona, lo que comúnmente se conoce como reputación (ámbito objetivo).
Por otro lado, si bien en el artículo 2, inciso 4, de la Constitución se reconoce el derecho a expresarse y opinar libremente, esto debe realizarse bajo las responsabilidades que establece la ley.
Precisamente, esas responsabilidades constituyen los límites que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a nivel de un tratado. Así, la mencionada Convención Americana, en su artículo 13, establece que la libertad de expresión está sujeta a responsabilidades ulteriores que deben estar fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
En ese sentido, el derecho al honor y a la buena reputación constituye uno de los límites de la libertad de expresión: derecho que no tiene carácter absoluto ni está por encima de otros derechos fundamentales.
Sin embargo, el caso «Plata como cancha» aún no ha concluido. Hay que esperar la revisión del análisis efectuado por el juez de primera instancia, para determinar si las frases contenidas en el libro se ajustan o no a lo establecido en el Acuerdo Plenario n.° 3-2006/CJ-116, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Queda pendiente, entonces, conocer si la protección constitucional le alcanza al autor del libro o si, por el contrario, se evidencia la falta de diligencia mínima para la comprobación de la verdad y para la difusión de información diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales.
Autor: Miguel D. Jiménez-Torres
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