PerúJurídico.com.- A partir de lo ocurrido con el gobernador regional de Arequipa, el exfutbolista Israel «Cachete» Zúñiga y las demás personas investigadas por integrar una presunta organización criminal, se hace necesario revisar los principios y requisitos legales de las diferentes medidas que podrían aplicarse en el proceso penal (la detención, la prisión preventiva, el impedimento de salida, la incautación, etc.).
Primero, debemos reconocer que estas medidas de coerción procesal constituyen limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos a la libertad personal, a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, entre otros, sin haberse dictado aún una sentencia condenatoria.
El Tribunal Constitucional explica que ello es posible, excepcionalmente, cuando la persona decide alejarse de su dignidad para relacionarse con el delito.
Por otro lado, se sabe que la aplicación de la detención preliminar pretende asegurar la realización de actos de investigación necesarios; sin embargo, luego de algunos días, esta puede convertirse en un requerimiento de prisión preventiva que busca asegurar la presencia del imputado a lo largo de todo el proceso.
Según el artículo 253 del Nuevo Código Procesal Penal, con estas medidas se busca i) evitar los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como ii) impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y iii) evitar el peligro de reiteración delictiva.
Si bien la Constitución Política contempla que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad y que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, el mencionado Código establece que los derechos fundamentales solo podrán ser restringidos en el marco de un proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella.
Por lo tanto, si la Policía, la Fiscalía o el Juzgado no manejan correctamente las medidas de coerción procesal, los imputados pueden convertirse en víctimas y, lo que es peor, se perturbarían las investigaciones o los juicios retardando aún más la acción de la Justicia.
Entonces, no se trata de caer en el simplismo de pedir cárcel para los presuntos delincuentes, sino que se debe velar también porque estas detenciones se dispongan en el marco de un debido proceso y con respeto del principio de proporcionalidad, luego de determinar que su exigencia es estrictamente necesaria, indispensable y que existen suficientes elementos de convicción, conforme lo establece la ley.
Autor: Miguel D. Jiménez-Torres
