PerúJurídico.com.- La política peruana atraviesa un momento de incertidumbre y, a la vez, de crispación. Los ánimos están caldeados. La disputa entre dos poderes del Estado nos ha llevado a una confrontación que podría desencadenar en medidas extremas. Si una mayoría simple de legisladores niega o no acepta la cuestión de confianza planteada por el primer ministro, el Gabinete entrará en crisis provocando su renuncia. Y si ello ocurriera en dos oportunidades durante un mismo mandato, el presidente de la República quedará facultado para disolver Congreso y convocar a elecciones parlamentarias.

La cuestión de confianza presentada ante el Pleno está referida al proyecto de ley n.° 03570/2022-PE, que deroga la Ley n.° 31399, que —según el Ejecutivo—establece restricciones al derecho de participación ciudadana para la aprobación de leyes de reforma constitucional, por ejemplo, la convocatoria a referéndum. Para Anibal Torres, este es un mecanismo de control político del que se hace uso, como último recurso, por considerar que dicha ley perturba la política general de Gobierno y se restringe el derecho al pueblo peruano.

Por el contrario, para la oposición esta es una medida inapropiada de coacción y de presión indebida que esconde la intención política de cerrar el Parlamento y de allanar el camino para la instalación de una Asamblea Constituyente.

Si este mecanismo constitucional (contemplado en los artículos 130, 132 y 133 de la Constitución) fuera rehusado o rechazado por el Congreso, Pedro Castillo quedará obligado a cambiar a sus ministros. Al parecer, ello no llegará a pasar por distintas razones.

Según el constitucionalista Omar Cairo, esta cuestión de confianza «no está incursa en ninguno de los supuestos de improcedencia precisados en la ley». Uno de ellos se refiere a que el mecanismo se plantee por temas que impliquen reformas constitucionales (que no es el caso, pues se trata de la derogatoria de una ley). Otro supuesto es que la cuestión planteada no esté ligada a una iniciativa legislativa presentada por el Ejecutivo ante el Parlamento (lo cual sí ocurrió al haberse presentado el Proyecto de Ley por mesa de partes).

Asimismo, se ha cumplido con las reglas establecidas por el artículo 86, literal c, del Reglamento del Congreso, es decir, que el Premier la plantee en sesión del Pleno a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros.

Según Enrique Bernales Ballesteros (en su libro: La Constitución de 1993. Análisis comparado), «La cuestión de confianza es una figura que juega -ciertamente- a favor de la estabilidad de los ministros» y al parecer, pese a la negativa de varios congresistas en dar su brazo a torcer, se terminará dando el voto de confianza. Aunque en un país como el nuestro, y más aún con las bancadas y grupos parlamentarios que tenemos, cualquier cosa podría ocurrir. El futuro de nuestro país sigue siendo incierto.

Autor: Miguel D. Jiménez-Torres

Por Juris