PerúJurídico.com.- A parte del calvario en que se convierte la mayoría de los procesos judiciales en el Perú por la demora en que se tramitan muchos de ellos ―debido, entre otros aspectos, a la excesiva carga procesal y a la insuficiencia de recursos humanos y materiales―, llevar adelante un juicio representa una inversión si el resultado final es positivo, pero será un gasto si este se pierde y uno termina pagando, además, abogado y aranceles judiciales (sin contar el tiempo desperdiciado que casi nunca se valoriza).

Acudir al Poder Judicial se ha convertido en la vía más idónea para solucionar los conflictos, por encima de otros mecanismos como la mediación, la conciliación y el arbitraje. Legítimamente, se prefiere recurrir a uno de los Poderes del Estado que, por mandato del artículo 138 de la Constitución, tiene la potestad de administrar justicia en el país, sobre la base de toda una estructura jerárquicamente organizada y según procedimientos y leyes de aplicación general.

Sin embargo, si bien el artículo 139, numeral 16, de la Carta Magna declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia, para poner en movimiento el aparato judicial se requiere, generalmente, efectuar varios pagos. Entonces, por un lado, se dice que acceder al Órgano Jurisdiccional es «gratis», pero, por el otro, se fija una tasa para ofrecer medios probatorios (un tema clave en el proceso), para impugnar resoluciones (apelar para acceder a una segunda instancia), para realizar diligencias (como inspecciones fuera del local del Juzgado) y hasta para efectuar la notificación (que ahora mayormente es digital vía la casilla electrónica y ya no física en el domicilio) se paga… todo se paga.

Cada año se fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), que este 2023 se fijó en S/ 495 (equivalente al 10 % de la UIT); además, se aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales que, de acuerdo con el proceso y el monto de la cuantía (cantidad de dinero demandada), establece diversos pagos a efectuar de manera obligatoria.

No obstante, es preciso tener en cuenta que, en la Resolución Administrativa n.° 000474-2022-CE-PJ, se establecen casos (como ocurre en los procesos de alimentos y laborales) en los que proceden descuentos de hasta el 50 % y hasta exoneraciones de los aranceles que se dan a favor de las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza y en los procesos previsionales y de garantías constitucionales.

Por último, es preciso señalar que establecer claramente estos pagos para todos los justiciables es conveniente, pero será mucho más provechoso que la administración del Poder Judicial utilice adecuadamente dichos fondos para brindar a la sociedad un servicio moderno, transparente, eficiente y, sobre todo, oportuno, pues «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía» (Séneca).

Autor: Miguel D. Jiménez-Torres

Por Juris