PerúJurídico.com.- Todos los ciudadanos tenemos el derecho de expresarnos de manera libre y espontánea, sin previa autorización ni censura. Podemos exteriorizar nuestro pensamiento y emitir opiniones en nuestro círculo cercano de amigos y familiares, en plazas o parques, o incluso a través de los medios de comunicación social que estén a nuestro alcance. También podemos reunirnos pacíficamente sin armas y convocar a marchas en vías públicas (reuniones que solo pueden ser prohibidas por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas). En suma, todos tenemos el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política y social de nuestra Nación.
Sin embargo, a lo que no tenemos derecho es a menoscabar o atentar contra derechos de otras personas pues, conforme a lo establecido en la Constitución, están protegidos los derechos a la vida, a la integridad psíquica y física, a la propiedad, al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio, a la paz, a la tranquilidad y a mantener reserva sobre nuestras convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole.
Por lo tanto, al hacerse evidente esa contraposición de derechos, se debe ponderar que el ejercicio de nuestros derechos fundamentales implica el respeto de los derechos ajenos y que nuestra libertad llega hasta donde empieza la libertad de los demás y no más allá.
A partir de esta máxima, establecida de manera clara y rotunda, debemos hacer un paréntesis para reflexionar respecto de que si el acto de salir a las calles (a expresar un eventual respaldo político o a exigir de manera crítica que las autoridades de una solución pronta y eficaz a la falta de gobernabilidad) guarda armonía con el acto de azuzar a las masas a cometer un ilícito o realizar acciones que no están permitidas por nuestro ordenamiento legal. Una cosa no va con la otra y si la libertad se extralimita es puramente libertinaje.
Hay que tener en cuenta que si un alto funcionario del Estado está involucrado en actos de corrupción corresponde al Congreso de la República, previo procedimiento de acusación constitucional de Antejuicio, levantar su inmunidad o prerrogativa funcional por los probables delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y emitir una resolución acusatoria de contenido penal, a fin de que el Ministerio Público formule la denuncia ante la Corte Suprema para llevar a cabo la instrucción respectiva (en el caso del presidente de la República las causales varían de acuerdo con la propia Constitución). Y así, luego del juicio, será el Poder Judicial el encargado de emitir el pronunciamiento condenatorio o absolutorio que corresponda. Para ello, para el hecho que las instituciones públicas cumplan adecuadamente sus funciones, no debería ser necesario que la población se movilice o salga a gritar a las calles. Ese no solo es nuestro derecho como ciudadanos, sino que es la obligación de ellos como funcionarios: cumplir la ley y hacerla respetar. Ese es el camino y está escrito. No hay que forzar nada.
Autor: Miguel D. Jiménez-Torres
