PerúJurídico.com.- A partir de los sucesos lamentables que vienen ocurriendo en la actual coyuntura política, con organismos públicos y Poderes enfrentados, se ha originado una polémica en torno a la interpretación y aplicación de algunos artículos de la Constitución Política del Perú de 1993 (entre ellos, el 99, 100 y 117), que a diario son nombrados en los diferentes espacios periodísticos de una manera equivocada, subjetiva, sesgada y hasta poco técnica.

Inclusive, los abogados constitucionalistas, convocados por los medios de comunicación para participar en el debate público, no tienen una opinión uniforme sobre el tema, lo que ha provocado mayor confusión en la población en torno a un asunto de especial relevancia por su vinculación con la gobernabilidad del país.

Lo primero que hay que decir es que el tema de la interpretación constitucional no es algo sencillo. Requiere de mucha preparación, puesto que la norma en análisis no es cualquiera dentro de nuestro sistema jurídico, sino que se trata de la ley de leyes, de la norma fundamental, respecto de la cual hay que tomar en cuenta, inevitablemente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y de las Cortes supranacionales, así como los instrumentos y tratados internacionales.

Muchos se aventuran en dar interpretaciones antojadizas, tratando de estirar o acomodar el texto constitucional para que encaje con determinado interés, lo cual es un completo error. La Constitución no responde a objetivos particulares o mezquinos, puesto que es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, un pacto político y social de carácter general.

Si bien el texto de la norma jurídica debe estar escrito con lenguaje sencillo para que lo entienda cualquier persona, no significa que la interpretación constitucional se quede en la simpleza de pretender entender un artículo con su sola lectura sin tener en cuenta los otros numerales que están estrechamente vinculados con aquel.

Estos problemas se suscitan porque pocos entienden que la interpretación constitucional es un proceso que parte de la determinación «objetiva» del sentido y alcance de la norma, y continúa con la determinación «subjetiva» de las razones o propósitos que motivaron al Constituyente la dación de esa norma.

Tampoco comprenden que en la actividad hermenéutica (entendida como la técnica o método de interpretación de textos) existen diversos principios interpretativos en materia constitucional. Uno de estos principios —y quizás el más importante en esta coyuntura política— es el de Unidad de la Constitución, que obliga a interpretarla de una manera integral sin separar una norma del resto del conjunto, para proteger el sentido general del texto fundamental y, así mismo, la unidad de sus fines y valores constitucionales.

Y mientras tanto la actual crisis se agrava y el futuro político de nuestro país se vuelve más impredecible.

Autor: Miguel D. Jiménez-Torres

Por Juris