PerúJurídico.com.- Si la doctrina democrática coincide en señalar que una constitución debe ajustarse a las circunstancias y necesidades actuales de un país, ¿por qué causa tanto temor, en ciertos sectores, la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente (AC) que se encargue de elaborar el proyecto de una nueva Carta Magna que, finalmente, será consultada al pueblo? ¿Por qué tanto terror si la AC es un mecanismo democrático, popular y participativo que permite a una sociedad generar un cambio en su legislación constitucional y en la organización del Estado para adecuarse, precisamente, a circunstancias y necesidades actuales?

Carl Schmitt, en su libro Teoría de la Constitución (1982), señala que la AC constituye la forma más perfecta a la que se puede recurrir, en Democracia, para dotar a un pueblo con una nueva constitución. Entonces, en esa línea, no hay motivo para crear pánico o alarma en torno a la instalación de una AC.

Por el contrario, el debate debe centrarse en determinar dos aspectos: 1) si en el actual escenario político de nuestro país ha llegado el «momento constitucional» y 2) si en esta coyuntura se dan las condiciones óptimas para el desarrollo del «proceso constitucional».

Estos términos entrecomillados no son comprendidos por la mayoría de la población y, lamentablemente, varios actores políticos, medios de comunicación y líderes de opinión rechazan, con terror, la idea de una AC. Inclusive, de esos sectores de derecha sale el hijo de un conocido abogado para hacer campaña en contra de una Asamblea Constituyente, como si esta fuera una perversión. Y no tienen el mínimo reparo en gastar mucho dinero para recolectar millones de firmas para mantener el mismo modelo de hace treinta años y privar al pueblo de la posibilidad de, alguna vez, convocar a una AC.

Estas personas desconocen o, más bien, no quieren aceptar aquello que un verdadero constitucionalista como Carl Schmitt anota con certeza: La constitución, como norma fundamental, debe responder a una decisión del pueblo, que es titular de la soberanía y sujeto del Poder Constituyente, que se encuentra fuera y por encima de toda regulación constitucional. En el Perú pasa lo contrario: se pretende que toda reforma constitucional (total o parcial) tenga necesariamente la aprobación del Poder Legislativo. En otras palabras, el Poder Constituyente (la fuerza creadora del Estado y del Derecho) no podrá actuar si el Poder Constituido (el Parlamento Nacional) no le da su autorización. Es el mundo al revés.

Autor: Miguel D. Jiménez-Torres

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Por Juris