PerúJurídico.com.- Que la fiscal de la Nación haya decidido abrir investigación preliminar en contra del presidente de la República y al mismo tiempo haya dispuesto suspender los actos indagatorios hasta julio de 2026, no parece una medida totalmente acertada.

Primero, hay que tener bien claro qué significa investigar y qué es acusar, desde un punto de vista procesal. Así, en el lenguaje más común posible, podemos afirmar que la investigación comprende aquella etapa inicial en la que se busca conocer cómo se han desarrollado los hechos y el grado de participación de los investigados; mientras que la acusación representa aquel momento posterior a la investigación en la que el Ministerio Público identifica formalmente los hechos ocurridos, a los sujetos intervinientes y califica los delitos por los que solicita al juez la imposición de las penas correspondientes.

Entonces, debemos entender a la investigación como algo inicial que muchas veces se encarga desarrollar a la Policía, mientras que la acusación constituye una petición fundamentada que el fiscal dirige al órgano jurisdiccional para que se imponga una sanción penal por la comisión de un hecho que, según los actos de investigación practicados, se ha cometido en perjuicio de otra persona o del Estado.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que la Constitución de 1993 establece claramente en su artículo 117 que el primer mandatario «solo puede ser acusado» durante su período, mas no establece limitación expresa para dejar de investigarlo.

Los argumentos a favor de la medida de la Fiscalía de la Nación se sustentan en i) que la inmunidad jurisdiccional del presidente trasciende el ámbito procesal penal, ii) que dicha suspensión procura que el presidente no se distraiga de sus funciones ante cualquier denuncia y iii) que lo que se busca preservar es la estabilidad del país.

Sin embargo, la protección de la institución presidencial no puede estar por encima de la ley que permite a la autoridad competente investigar hechos delictivos. Asimismo, las investigaciones fiscales en el Perú demoran tantos años que no representan una grave distracción respecto de los asuntos de Estado. Además, la estabilidad política estaría garantizada si el Ministerio Público solo se dedica a reunir elementos que sustenten, de ser el caso, una futura acusación.

Finalmente, no hay que olvidar algo clave: la oportunidad de la persecución penal. Por lo tanto, si los actos de investigación se seguirán realizando en contra de los demás investigados, no hay razón suficiente para dejar de hacerlo en el caso del presidente, quien sería el principal involucrado.

Autor: Miguel D. Jiménez-Torres

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Por Juris