Adopte medidas ante próximos feriados
EFECTOS. ASPECTOS BÁSICOS PARA DETERMINAR LOS descansos POR APEC
Empleadores podrán poner exclusiones a los días no laborables
Para fines tributarios, estas fechas serán consideradas hábiles
Los días dejados de laborar por la próxima Cumbre de Líderes del APEC podrán ser compensados con los días de vacaciones del trabajador, aun cuando éstos sean menores a lo establecido en la ley vigente o compensados con las horas extras que haya realizado o realice el trabajador.
Así lo señala el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar los alcances del DS Nº 074-2008-PCM, que ratifica la vigencia de los DS Nºs 009-2008-PCM y 035-2008-TR, los cuales declaran días no laborables en Lima y Callao el jueves 20, viernes 21 y sábado 22 por motivo del foro.
El experto expone tres reglas básicas a considerar por empleadores y trabajadores respecto a la aplicación de los referidos días no laborables.
Primero, las empresas del sector privado que realizan actividades económicas de especial relevancia para la comunidad están facultadas a continuar laborando, aunque de modo restringido. Para la prestación de tales servicios indispensables, los empleadores deberán identificar los puestos de trabajo que se mantendrán durante estos días.
Se consideran empresas que prestan servicios indispensables a las que se encuentran en los rubros sanitarios y salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia, explica Zavala Lozano.
Segundo, se continuará laborando en hoteles y hospedajes que reciban y presten servicios a huéspedes que nos visiten con motivo de la Cumbre APEC; y, tercero, están exceptuados de los días no laborables todas las actividades indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, conservación de bienes o impida la reanudación de labores.
“Para estos servicios mínimos, el empleador designará a los trabajadores que deberán laborar”, afirma.
Empleador podrá determinar las labores indispensables
El empleador podrá disponer exclusiones a los días no laborables, cuando la paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de laborales.
En estos casos, explica el laboralista César Puntriano Rosas, el empleador puede unilateralmente determinar las labores indispensables así como designar a los trabajadores que las realicen durante los días no laborables.
Tratándose de actividades económicas no calificadas como de especial relevancia para la comunidad o de aquellos servicios no neurálgicos para todas las empresas, es posible que el personal involucrado labore en la medida que lo solicite o acuerde voluntariamente con sus empleadores para evitar tener que compensar tales días posteriormente con sobretiempo que podría afectar sus actividades personales.
“En todos los casos, el trabajo realizado en los días no laborables no genera el pago de sobretasa alguna pues no son feriados, por lo que se remuneran como cualquier otro día laborable”, enfatizó el laboralista.
Entérese
No son feriados: los días 20, 21 y 22 de noviembre no son “feriados”, sino días no laborables recuperables. Por lo tanto, no se rigen por la Ley de Descansos Remunerados.
Remuneración: el personal que labore en los días declarados no laborables percibirá su remuneración normal (no perciben remuneraciones adicionales).
Descanso semanal: el personal que deba laborar en dicha fechas y que éstos coincidan con su descanso semanal percibirán triple remuneración por haber laborado en su día de descanso sin descanso sustitutorio (una remuneración por el descanso semanal y doble por trabajo en su día de descanso).
Recuperación: los días dejados de laborar serán compensados posteriormente, según el acuerdo del empleador con sus trabajadores. A falta de acuerdo, la forma de recuperación / compensación será establecida por el empleador.
Actividades restringidas: En las actividades indispensables (servicios de agua, luz, teléfono, transporte), el trabajo en los días no laborables es obligatorio con la retribución normal del día sobre los puestos de trabajo dispuestos por el empleador.
Servicios mínimos: en todas las empresas que requieran mantener actividades indispensables (mantenimiento de maquinaria, despacho de mercancías al exterior, etcétera), el empleador determinará el personal que deba laborar y sin remuneración adicional.
El Peruano

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