Fijan procedimiento para verificar despido arbitrario

 

GARANTÍAS. MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA NUEVA DIRECTIVA
Ante negativa del empleador de permitir el acceso de su trabajador

Multarán hasta con S/. 70 mil impedimento de ingreso al inspector

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reguló el procedimiento para la verificación del despido arbitrario, así como el nuevo formato de acta de verificación, mediante la Resolución Directoral Nº 100-2008-MTPE/2/11.4.
El objetivo es dar mayor celeridad en la verificación del despido arbitrario; es decir, aquél configurado por la negativa del empleador de permitir el acceso de su trabajador al centro de trabajo, explica el laboralista César Puntriano Rosas, quien especifica que esta verificación no se refiere al despido arbitrario comunicado por escrito, sino al ocurrido de hecho.

Según la norma, que contiene la Directiva Nº 06-2008/MTPE/2/11.4, el trabajador presentará la solicitud en la mesa de partes del MTPE para su derivación inmediata al área de programación o dependencia que haga sus veces en la Dirección de Inspección Regional correspondiente, que evaluará el pedido y emitirá la orden de inspección en el plazo de dos días hábiles siguientes de recibida la solicitud.

Luego, la orden de inspección será entregada bajo cargo al supervisor inspector, inspector de trabajo o auxiliar inspector, quien en el plazo de cuatro días hábiles siguientes de distribuida la orden de inspección, se apersonará al centro de trabajo, debiendo verificar, entre otros aspectos, la fecha de ingreso y cese, último día de labores, cargo, jornada y horario de trabajo, última remuneración percibida, y periodicidad de pago del trabajador, las circunstancias especificas del despido, mediante manifestaciones y aporte de pruebas del trabajador, empleador y terceros.

Si el empleador niega la existencia de un vínculo laboral, el inspector deberá realizar las actuaciones inspectivas necesarias para determinar si existió la misma, aclara el laboralista.

Obstrucciones
Es obstrucción a la labor inspectiva cuando no se permita el acceso del inspector a la empresa para verificar el despido, debiendo emitirse el acta de infracción. El impedimento injustificado de ingreso del inspector es una infracción muy grave.

En caso de que el empleador no se encuentre presente en la inspección y no hubiera más personal que atienda al inspector, se notificará al empleador para una segunda y última verificación.

 De seguir la ausencia o negativa, se entenderá como obstrucción.

De manera transitoria, y debido a la alta carga de expedientes, los procedimientos de verificación de despido arbitrario serán atendidos por inspectores auxiliares.

El Peruano 

Peru Juridico

4 Responses to “Fijan procedimiento para verificar despido arbitrario”

  1. Esperemos que con esta medida se acelere el procedimiento de verificacion de despido arbitrario, pero sobre todo, que se haga mas efectivo el reclamo de los beneficios laborales de cada trabajador que es despedido injustamente.

  2. Hola

    hace ya cuatro años que e realizado todo este tramite de despido abitrario mi juicio va 4 años y todavia no sentencian y no e cobrado absolutamente nada de lo que me corresponde que debo de hacer seguir esperando la sentencia del juezzzz

  3. tanatas leyes y tanta cosa ,para que sigan esperando por un dinero que nunca llega y en algunos casos la gente tiene hijos que trizte que saquen leyes cuando los jueces no dan las sentencias

  4. Gia, concuerdo contigo, la justicia que tarda no es Justicia.

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