Precisan improcedencia de la reposición laboral
Si el demandante ha efectuado el cobro de sus beneficios sociales
Con esa decisión el afectado acepta el cese y opta por reparación, dice
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
El Tribunal Constitucional (TC) ha dispuesto que el trabajador puede demandar su reposición mediante un proceso de amparo en caso sea sujeto de un despido sin causa (incausado), nulo (antisindical, discriminatorio) o fraudulento (por hechos inexistentes), salvo que no acredite adecuadamente los hechos alegados o haya ocupado una posición de dirección o de confianza al momento del despido.
En este aspecto, debemos precisar que el cargo de confianza no debe haber sido producto de un ascenso, pues de lo contrario procederá la reposición al puesto inicial.
Los magistrados del TC también han sostenido que la reposición es improcedente si el trabajador ha efectuado el cobro de sus beneficios sociales y/o su indemnización por despido porque ello implica que ha aceptado el cese de su relación laboral, optando por una reparación económica.
Este criterio del colegiado se ha establecido en las resoluciones recaídas en los expedientes N°s. 0532-2001-AA/TC, 915-2005-PA/TC, 02359-2005-PA/TC, 3304-2007-PA/TC, 6198-2007-PA/TC y 05381-2006-PA/TC y recientemente en el expediente N° 02499-2008-PA/TC, proceso de amparo seguido por Guanilo Suxe Montero contra el rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en el que se demostró que el demandante cobró su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y beneficios sociales.
Precedente
Si bien este pronunciamiento no ha sido calificado como precedente vinculante en aplicación del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, constituye una evidencia del criterio jurisprudencial que sobre el particular posee el colegiado; el cual debe ser seguido por los jueces y operadores jurídicos en tanto el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución.
En el caso Ramírez Alzamora (Expediente N° 0532-2001-AA/TC), el TC declaró infundada la demanda planteada como consecuencia de un despido arbitrario, pues previamente el demandante aceptó el pago de sus beneficios sociales y la indemnización por el despido.
En aquella ocasión, señaló lo siguiente: “De fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco obra la liquidación por tiempo de servicios debidamente suscrita por el demandante, en la que se consigna el pago de la indemnización por despido arbitrario y demás beneficios sociales que establece la normativa laboral; lo que acredita que quedó extinguida la relación laboral entre las partes, conforme lo ha establecido este tribunal a través de uniforme y reiterada jurisprudencia.”

Oct 27th, 2008 at 20:47
EN1988 FUI DESTITUIDO DE CORPIURA Y DENUNCIADO PENALMENTE, LUEGO ABSUELTO DE LA ACUSACION FISCAL(18-09-1997) CUANDO SOLICITO MI REPOSICION, MEDIANTE RESOLUCION PRESIDENCIAL LA DECLARAN iMPROCEDENTE”, ADUCIENDO QUE LA DECISION DE LA SALA PENAL ES POR HABER PRESCRITO EL DELITO IMPUTADO”,SIN EMBARGO EL FALLO DICE “ABSOLVIENDO A NESTOR ARREATEGUI RUIZ DE LA ACUSACION FISCAL POR EL DELITO DE PECULADO”, por razones economicas abandone las gestiones de reposicion, (Julio,1988), DURANTE ESTE TIEMPO TRABAJE CONTRATADO EN LAS MUNICIPALIDADES, DESDE NOV.2007, HE VUELTO AL GOBIERNO REGIONAL LLEVO 11 MESES, ¿QUE DEBO HACER PARA PLANTEAR MI REPOSICION? SE LO AGRADEZCO. ATENTAMENTE,