La lucha de los SNP, CAS o locadores
Por: Brian Nuñez Z.
Los trabajadores contratados como SNP´s (Servicios No Personales), CAS (Contratos Administrativos de Servicios) o también conocidos en las entidades públicas como locadores, RECAS o los “Sin Ningún Privilegio”, están sufriendo en las últimas semanas, una serie de abusos por parte de sus empleadores: entidades públicas, empresas estatales y demás organismos públicos, los cuales, luego de adecuarlos al novísimo Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, han empezado a rescindir sus contratos sin previo aviso y sin respetar el plazo señalado en ellos; lo que conlleva a que, al tener esta modalidad de contratación, los trabajadores se van sin un sol de liquidación, “no les corresponde”, “no son trabajadores”, “no tienes beneficios ¿no sabías?” son algunas de las respuestas que han recibido cientos de servidores en los últimos días.
Pero, ¿será cierto que no les corresponde nada? ¿no son trabajadores? ¿No tienen beneficios?; el D.S. 003-97-TR, que regula los derechos de los trabajadores de la actividad privada (modalidad bajo la cual también contrata el Estado), señala en sus primeros artículos, los fundamentos que desbaratan estas afirmaciones, entre otras cosas, señala que en toda prestación de servicios remunerada y subordinada, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por el cual le corresponden al trabajador todos los beneficios de ley, como derecho a un mes de vacaciones pagadas al año, el pago de la CTS (un sueldo al año), dos sueldos por gratificaciones al año (Julio y Diciembre), entre otros. Por tanto, bajo esta nueva modalidad de contratación, la cual sólo cambia de nombre a los SNPs, sigue siendo una simulación, al igual que la que realizan las empresas que hacen girar recibos por honorarios a sus trabajadores simulando una relación civil para evitar pagarles ningún beneficio y obligándolos a declarar ante una visita inspectiva del Ministerio de Trabajo, que sólo acuden por horas y que “no son trabajadores”.
En el derecho laboral se aplica con muchísima razón, el principio de primacía de la realidad, el cual, como su nombre lo dice, otorga certeza a lo que existe realmente a pesar de la existencia de intentos de simulación como contratos de locación de servicios y recibos por honorarios girados por los mismos trabajadores, para ello se valoran todos los indicios posibles que logren demostrar los tres principales elementos del contrato de trabajo: 1) Prestación personal, 2) Contraprestación (remuneración) y 3) Subordinación.
Ante lo señalado, al ver la coexistencia de trabajadores de hasta tres regímenes distintos en una sola área (276, 728 y CAS), realizando las mismas labores y sujetos a los mismos requerimientos de trabajo, horarios, sólo que sin los mismos beneficios, es evidente que se está cometiendo un abuso con estos trabajadores y lo peor de todo es que quien comete los abusos es quien supuestamente los defiende: El Estado.
Trabajadores de organismos o entidades como COFOPRI, IRTP, CONCYTEC, RENIEC, y otras, han desfilado los últimos días por el Ministerio de Trabajo a (irónicamente) buscar el reconocimiento de sus derechos y digo “irónicamente” porque es en este Ministerio donde se puede ver la coexistencia que señalé anteriormente de trabajadores contratados bajo diversas modalidades y donde la última semana se ha despedido a todos los practicantes sin previo aviso y sin respetar los convenios suscritos y donde, ante esto, y las amenazas de actuaciones similares, los trabajadores contratados bajo el CAS (o SNP) han iniciado conversaciones en salvaguarda y reconocimiento de sus derechos.
¿Ha llegado acaso la hora de la justicia para estos trabajadores? ¿Es posible que el Estado siga ignorando los derechos de miles de peruanos y despidiéndolos sin ninguna conmiseración amparándose en argumentos legales que no son más que lamentables simulaciones? ¿Es la hora de la unión de este sector que vivió años tras el temor de un posible despido? Seguiremos al detalle el desarrollo del tratamiento de esta situación.

Oct 21st, 2008 at 18:17
Saludos, desearia saber si un Organismo Publico Descentralizado que se rige por la ley 728 puede contratar mayor personal.
El área de Planificiación de dicha Institución me indica que la nueva ley lo impide pero la verdad no tengo la seguridad que sea asi.
Agradeceré su respuesta
Saludos
Oct 22nd, 2008 at 6:54
Si hay presupuesto sí puede hacerlo mediante la 728; lo que la nueva ley prohibe es la nueva contratación bajo la modalidad de servicios no personales.
Saludos
Oct 22nd, 2008 at 18:47
Muy agradecido por su respuesta
Oct 23rd, 2008 at 9:29
fdfdfd
Oct 24th, 2008 at 13:15
Somos un grupo de 8 contratados como SNP y Locacion de Servicios por una entidad Municipal Provincial continuamente por mas de 8 años que realizan labores de oficina. Muchos de nosotros hemos abierto juicio hace un año o más para que se reconozcan nuestros derechos laboraes (ingreso a planilla).
Mi consulta es:
Una vez pùblicado el D. Leg. Nº 1057, el cual indudablemente no nos conviene a quienes mediante la via judicial estamos reclamando trato igualitario a quienes figuran en planilla, ¿debemos de ingresar por obligación a dicho estatus ? ¿Como quedan nuestros juicios? ¿El empleador no necesita consultarnos para ingresarnos en tal regimen?
GRACIAS POR LA RESPUESTA
Oct 26th, 2008 at 18:59
Hola Brian
Yo soy un trabajador contratado de un ente descentralizado del sector producción, al igual que 12 de mis compañeros, tenemos contrato por locación de servicios, pero se nos ha dicho que posiblemente perdamos el tiempo que hemos acumulado (algunos hasta 15 años en esta modalidad) si firmamos los nuevos CAS, hasta que punto es cierto?
Asi mismo, pensamos entablar juicio a la institución para que nos reconozca nuestros derechos y pasarnos a planilla, puesto que es un derecho, mi pregunta es, sera conveniente finalizando el contrato por locación en diciembre, que planteemos juicio? o seria conveniente hacerlo luego que nos contraten por el nuevo CAS?
Desde ya estoy muy agradecido con tus respuestas.
Nov 22nd, 2008 at 16:35
Gracias
Nov 22nd, 2008 at 16:37
Soy trabajador por locacion de servicio desde hace 15 años, percibo 600 soles y quisiera saber si me correspondería recibir un incremento de sueldo cuando firme el nuevo CAS…gracias por tu respuesta… EPM
Nov 28th, 2008 at 7:43
hola dr. soy un trabajdor snp de un gobierno regional 5 años los 3 ultimos sin corte laboral a pasar al cas pierdo mi derecho ganados segun la ley 24041 q dice que los servidores contratados con mas de 1 año interrumpido no puedes ser casado ni destituidos gracias por su respuesta
Nov 29th, 2008 at 8:15
Al parecer este block, ha sido abandonado por su autor, debido a que desde el 22 de octubre no emite resouesta a todas nuestras consultas…es una farsa…deberia decirnos que no se van a responder mas las consultas y evitarnos estar gastando tiempo y dinero en pagar cabinas, para nada…tenemos la incertidumbre que va a acontecer el proximo año…seguiremos, no seguiremos, nos aumentan, no nos aumentan, perdemos o no perdemos derechos laborales? quien puede reponder a estas inquietudes….
Nov 29th, 2008 at 9:11
Estimado Eraclio, no me compete contestar a cada consulta o comentario tan respetable como el tuyo; sin embargo este sigue siendo un espacio abierto de discusion y manifestacion.
Te agradecere no vuelvas a calificar este blog de farsa.
Dic 1st, 2008 at 13:32
Somos 8 trabajadores de la Soc. Beneficencia de Chiclayo con mas de ocho años de servicios incorporados a Planilla Unica de Remuneraciones segun sentencias emitidas por la SALA ESPECIALIZADA EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE en el año 2006
(antes de ingresar a planillas teniamos ´contrato por SERVICIOS NO PERSONALES); hemos
gozado de beneficios como Aguinaldo por Fiestas Patrias, por Navidad, Escolaridad, Bono de
Producción, Vacaciones. Pero en estos momentos ha pasado algo insolito, tirado de los cabellos
ya que Presidencia de Directorio ha emitido la Resolución Nª 121-2008-P-SBCH. de fecha 25 de
Noviembre del 2008 dondese nos aplica el DECRETO LEGISLATIVO N º 1057, quitandonos todos los derechos que hemos adquirido y que son irrenunciables. Es posible tanto abuso.
Dic 3rd, 2008 at 13:40
Por favor Dr. Brian Nuñez dar respuesta a mi pregunta del 01-12-2008, ya que somos trabajadores Contratados por Servicios Personales y en forma arbitraria se nos ha aplicado
el Decreto Legislativo Nº 1057 y que podemos hacer.
Gracias
Dic 4th, 2008 at 7:30
Hola:
Mi esposa acaba de dar a luz el dia domingo 30 de noviembre, trabaja mas de 13 años en el ministerio de transportes (como snp y ahora bajo la nueva modalidad CAS).
El alumbramiento ha sido mediante cesarea y ahora la están obligando a regresar a trabajar el 12 de diciembre pues según su jefa, no le corresponde descanso y bastante están haciendo con darle ese periodo para su convalecencia, de lo contrario no le pagarán el mes de diciembre y no se le considera para el próximo año. ¿es justo esto?.
Hace dos años tambien tuvo una cesarea y si le dieron un mes completo. Gracias.
Jimmy Chávez
Dic 17th, 2008 at 13:06
hola me llamo maria yo soy secretaria del minsa ya que se hizo un concurso del cual yo gane la plaza ahora mi consulta es saber enque me beneficia el cas a mi ya que yo soy contratada SNP.
Dic 31st, 2008 at 16:34
bueno tengo muchas iquietudes con esta nueva modalidad, la verdad tengo mucho miedo d perder mi trabajo, ya q voy trabajando 8 años y nada q ver q se ra d nosotros y eso q soy una persona pacifica, basta q el gobieno se este llenando los bolsillos y nosotros que
nos coman las ratas