Establecen competencias de salas de Tribunal de Indecopi
MODERNIDAD. ENTIDAD SE ALISTA A ADMINISTRAR PROCEDIMIENTOS Y TRáMITES DERIVADOS DEL TLC
Se espera mayor análisis y rapidez en solución de conflictos
Para casos de defensa de la competencia y propiedad intelectual
El Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) redefinió las competencias de las diversas salas de su tribunal, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1033, el cual perfecciona la organización y funcionamiento de esta entidad a fin de facilitar el proceso de implementación del acuerdo comercial suscrito por nuestro país con los Estados Unidos.
La norma amplía las facultades del consejo directivo para establecer el número, materia de competencia y denominación de las salas del tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, pudiendo crear salas adicionales o desactivarlas, según áreas temáticas y conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal.
De ahí la decisión del Indecopi de establecer las nuevas competencias de las salas de su tribunal, aprobadas mediante la Resolución Nº 084-2008-Indecopi/COD. La norma refiere que la Sala N° 1 ejercerá sus funciones en el ámbito de la competencia de las comisiones de Eliminación de Barreras Burocráticas; de Libre Competencia; de Fiscalización de la Competencia Desleal; de Fiscalización de Dumping y Subsidios; y de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.
La Sala N° 2, en tanto, ejercerá sus funciones en el ámbito de la competencia de las comisiones de Protección al Consumidor y de Procedimientos Concursales.
Por su parte, la Sala de Propiedad Intelectual ejercerá sus funciones en el ámbito de la competencia de las comisiones de Signos Distintivos; de Invenciones y Nuevas Tecnologías; y de Derecho de Autor; las direcciones de Signos Distintivos; de Invenciones y Nuevas Tecnologías; y de Derecho de Autor.
Nuevos retos
La nueva Ley de organización y funciones del Indecopi permite a la entidad afrontar los compromisos derivados del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos, referidos a propiedad intelectual, políticas de competencia y obstáculos técnicos al comercio. Iniciada la vigencia del APC, la institución administrará procedimientos y trámites derivados de diversos tratados internacionales a los que se deberá adherir el Perú.
El D. Leg. 1033 refuerza la organización de los órganos de la institución que se encargan de aplicar las normas de represión de la competencia desleal, de eliminación de barreras de acceso al mercado, de sanción de las prácticas contrarias a la libre competencia, de la promoción de los sistemas de evaluación de la conformidad, así como de la defensa de los derechos de los consumidores.
Permitirá además tramitar y resolver más rápidamente los conflictos relativos a la defensa de la competencia y a la propiedad intelectual que se presenten en adelante.
Diario El Peruano

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