El TC precisa principio del Debido Proceso

Mediante sentencia publicada en su página web

Involucra principios reconocidos constitucionalmente

El debido proceso en sede administrativa importa un conjunto de derechos y principios que constituyen las garantías indispensables con las que cuenta el administrado frente a la administración.
Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 02167-2007-PA/TC publicada en su página web www.tc.gob.pe.

Con este pronunciamiento, este colegiado ratifica además que el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente “invocables” en el ámbito de la jurisdicción común o especializada a los cuales se refiere el artículo 139º de la Constitución. Vale decir, el respeto a los principios del juez natural, juez imparcial y juez independiente, así como el respeto al derecho de defensa, entre otros.

El mismo tribunal recalca a su vez en este pronunciamiento, por el que resuelve un proceso de amparo, que el derecho al debido proceso y los derechos que contiene son “invocables”.
En opinión de este colegiado, todos estos derechos están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo.

Principios y derechos
Entre los principios y derechos de la función jurisdiccional reconocidos en el artículo 139 de la Constitución figuran la unidad, exclusividad e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, la observancia del debido proceso, la publicidad en los juicios, la motivación escrita de las resoluciones judiciales y la pluralidad de instancias.

También son principios y derechos: la indemnización por los errores judiciales, el deber de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, la inaplicabilidad por analogía de la ley penal, el de no ser condenado en ausencia, la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada, y el de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, entre otros.

Fuente: El Peruano

Peru Juridico

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