Respecto a participacion de peritos en caso Fujimori

POR: DR. HECTOR M. CENTENO BUENDIA

 

 

COMENTA: EL JUICIO FUJIMORI

RESPECTO A LA PARTICIPACION DE PERITOS INTERNACIONALES EN EL CASO FUJIMORI. MAS QUE UNA REFERENCIA DOGMATICA, ES UN TEMA DE VALORACION DE PRUEBA.

 

El colombiano Federico Andréu Guzmán, consejero jurídico general de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), explicó ante el tribunal que juzga a Fujimori la teoría de la “autoría mediata”, referida a la responsabilidad que tiene un individuo cuando, ubicado en una situación de poder, permite que una organización criminal subordinada cometa actos violatorios de los derechos fundamentales.

La valoración que realizaran los vocales supremos en torno a este informe técnico será de carácter abstracto, y por supuesto en la sentencia. Andréu precisó que en diversos casos se ha observado que las órdenes se dieron en lenguaje codificado, mediante señales, luces, silencio pactado previamente, avisos clasificados en la prensa, respaldo o protección a los ejecutores directos, visitas al lugar donde se está cometiendo un crimen, aporte de medios económicos, compra de las armas utilizadas en los asesinatos y otros según cada hecho específico.

En este caso nosotros creemos, que más que una discusión dogmática, la discusión del tribunal estará dirigida a un tema de prueba. Por que no es pacifica la opinión doctrinaria que la jurisprudencia internacional establezca la responsabilidad del autor mediato cuando éste tiene el dominio de la organización criminal y pudiendo controlar sus actos no sanciona sus crímenes, como afirma Andréu.

Este razonamiento es dogmáticamente erróneo, por que apreciar autoría mediata es, sin embargo, tan superfluo como nociva.El tema es muy concreto: Lo que se tiene que probar es la coautoria, pues la supuesta fungibilidad no es tal, pues no todos los sujetos son intercambiables de modo simultáneo sino de un modo sucesivo, característica que nada tiene de especial en la participación, tampoco existe un “dominio superior” pues “entre los receptores de las ordenes y sus emisores son jurídicamente equivalentes, pues el ejecutor se deja corromper, siendo este acto responsable, es inadecuado postular autoría mediata en el caso de ejecutores plenamente responsables.

Peor aun, si como afirma Andréu, que los aparatos de poder organizado, son organizaciones en las que prima el principio de verticalidad, en las que existe una fungibilidad de los integrantes de la organización y en las que el autor mediato tiene el control de aparato organizado.

Distinta y muy importante fue la participación de jurista, miembro emérito de la Corte Suprema de Justicia de España, José Martín Pallín, quien no solo dio una clase de derecho probatorio, sino que abordó el tema de la prueba en este tipo de los delitos, con un excelente manejo de informaciones técnicas. Afirmo, que es muy difícil encontrar rastros documentales de una orden expresa para la comisión de eventos criminales perpetrados por organizaciones del Estado. En estos casos, los actores adoptan diversas medidas para evitar el conocimiento o la aparición de pruebas que pudieran ser utilizadas posteriormente.

Dijo que el Estado cuenta con los medios suficientes para dejar en incógnita los delitos y, además, obstruir las investigaciones al negar documentos, los cuales, según la experiencia internacional, suelen ser destruidos o entrar en la categoría de secretos. Lo más importante que nos dejo este jurista internacional, es referente a las reglas de valoración del testimonio por la propia naturaleza del crimen, en donde la mayor parte son testimonios referenciales. La regla de valoración corresponde a cada caso concreto, dijo que esta es la ciencia del análisis critico del testimonio, en la cual se parte de una serie de datos que se ventilan con el principio de oralidad y de inmediación, por que se ve al testigo en función del contenido objeto de la referencia, y además en función de la coincidencia o discordancia radical de las referencias con otros datos objetivos que dispone en relación al posible móvil que puede tener el testigo de odio o de venganza, todo ello hay que manejarlo en cada caso concreto, recomendó.

Peru Juridico

4 Responses to “Respecto a participacion de peritos en caso Fujimori”

  1. Vamos a emitir una opinion corta sobre LA TEORIA DEL AUTOR MEDIATICO DE KLAUS ROXIN, jurista alemán, y cuya TEORIA fuera aplicada en el JUICIO DE NUREMBERG para SENTENCIAR A VEINTIRES RESPONSABLES DEL GENOCIDIO DE SEIS MILLONES JUDIOS, porque GOERING se suicidó el mismo día de la lectura de sentencia.
    ERGO, ES UNA TEORIA NO VINCULANTE CON EL PROBLEMA PERUANO.
    HEMOS TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ASESORAR A DOS CORONELES QUE NO TIENEN NADA QUE VER CON EL CASO DE LOS MUERTOS DE LA CANTUTA Y DE MANERA INMEDIATA SE LES COMPRENDO EN EL ABUSIVO E ILEGAL PROCESO EN LA PRIMERA SALA ANTICORRUPCION DE LA BASE NAVAL DE CALLAO.

    NO ESTAMOS ABOGANDO POR LOS ASESINOS DEL COMANDO RODRIGO FRANCO NI DE WLADIMIRO MONTESINOS O DEL CORONEL PINTO, PERO SI EN FAVOR DE MUCHOS MILITARES INOCENTES DEL PRESENTA CASO DONDE CON MENOS DE VEINTE MUERTOS HAY CINCUENTIDOS MILITARES PRESOS Y QUE ESTAN SIENDO JUZGADOS. ¿ QUE TAL ABUSO DE LOS MEDIATOS ACUSADORES Y JUZGADORES DE NUESTRO PAIS, DONDE DEBERÍA HABER UNA VERGUENZA JURIDICA DE LOS ABOGADOS? LOS QUE ESTAMOS LIMPIOS O MEJOR DICHO SOMOS TRANSPARENTES, por no mezclar la ideologia politica con la justicia. COMO LO FUE EL CASO DE LEONOR LA ROSA TAN PROTEGIDA POR LOS LUCHADORES DE LOS DD.HH., a quien le demostramos SUS MENTIRAS Y EL ENGAÑO AL PUEBLO PERUANO A QUIEN SE LE ESQUILMO LOS CIENTO VEINTE MIL DOLARES QUE PAGAMOS TODOS LOS PERUANOS

    ACASO SOMOS SUPERIORES A LA JUSTICIA MULTINACIONAL DEL CASO NUREMBERG.

    CESAR BENAVIDES CAVERO
    Instituto Peruano de Criminalsitica y Percias

    invitamos visitar nuestra pagina web:www.ipcp.com.pe
    Que ya esta operativa y leer nuestros artículos académicos y cientificos.

  2. MUY PRECISO Y VERAZ COMENTARIO, MI QUERIDO AMIGO HECTOR CENTENO

  3. PERITOS DEL MEGAJUICIO

    Con motivo del proceso al ex –presidente Fujimori los medios han desatado una guerra de desinformaciones, con honrosas excepciones, manifestando que una serie de “peritos internacionales y expertos en derechos humanos” ya han declarado. Dizque, <>.
    Sin embargo, como es de verse estas informaciones despertaron el interés de nuestros profesionales peritos e investigamos sobre los ciudadanos extranjeros que a la fecha han declarado, como son José Antonio Payin, abogado español, Federico Andreu-Guzmán, jurista colombiano, Coronel Ejército argentino José Luis García y Kate Doyle norteamericana, quizás pueden ser buenos en su profesión pero no se les puede llamar perito por la función que han desempeñado con sus declaraciones políticas en el proceso. Debieron sujetarse a los hechos, no a subjetividades ni a creencias políticas, un perito debe decir la verdad científica.

    Cuando la política penetra por le puerta falsa en un proceso judicial, la verdadera justicia sale por la real puerta de la verdad, y sólo se recaba una declaración, que más parece una conversación en la catedral entre chismosas.

    Nosotros profesionales peritos forenses nos hemos visto en la obligación académica y moral de analizar las declaraciones de algunos uno de “estos peritos internacionales”, por ejemplo el militar argentino que manifestó: “Que, el Presidente Fujimori tenía que saber todo lo que sucedía por ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas”, tamaña galimatías, porque según el Art. 167 de la Constitución el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; por tanto, tenía mando pero no comando. Lo que demuestra la mentalidad de ese sujeto muy similar a la del General, felón, Robles de ingrata recordación en nuestra fuerza armada, esta actitud política de declarar conforme a una agenda preparada por los <>, no resiste el menor análisis de un estudiante de leyes.
    Kate Doyle empleada de una ONG norteamericana no logró identificar a ninguno de los ex funcionarios de nuestro gobierno, que presuntamente habrían informado a la embajada estadounidense, que Fujimori practicaba una doble estrategia en su lucha contra el terrorismo, una mortuoria y otra de defensor de los derechos humanos. Esta seudo perito, que también pertenece a una agencia mexicana de búsqueda de desaparecidos en Centroamérica es una dama lenguaraz. El público lector sabe que nada se debe hacer gratis y estos peritos se alojan en hoteles 5 estrellas y viajan con pasajes de primera, amén de sus suculentos honorarios.

    En cuanto a los otros dos peritos por razones de espacio no vamos a ocuparnos por ahora, pero debe tenerse presente que los cuatro politicastros pertenecen a la misma jauría de peritos políticos del mega proceso y, que en lugar de ser la luz de la justicia, se han convertido en la sombra más negra de nuestra alicaída justicia. Los magistrados debieron haber previsto esta actuación y solicitado la pertinencia de lo que iban a esclarecer estos seudos peritos y no politizar más este proceso judicial.
    Sin mencionar que los “peritos nacionales” más parecían falderitos de la nefasta Comisión de la Verdad, de la recua de cínicos Lerner, Tapia, Macher y, seguidores politicastros.
    Como hubiéramos deseado que todos estos “defensores” de los DD.HH. se preocuparan por la persecución judicial que vienen sufriendo militares y policías honestos, por que no todos han sido torturadores.

    Ergo, no cabe duda que estemos frente a un proceso político y, esto es muy peligroso para nuestra debilitada democracia.

    Dr. César Benavides Cavero
    Instituto Peruano de Criminalistica y Pericias

  4. Esecesario no caer en acciones manipuladoras por que despues de haber hecho un estudio minucioso de las supuestas pruebas aportadas durante el porceso del Ing. Fujimori como en los dos procesos seguidos en la Base Naval sobre la Matanza de Barrios Altos y la Cantuta a los integrantes del Grupo Colina, es menester indicar que primero existe un abismo tremendo entre ambos procesos en uno aparentemente se respeta los derechos fundamentales del Ing. Fujimori y hasta en forma amplia y complaciente se permite la admisión de pruebas fuera de ls etapas procesales contempladas en el Código de Procedimientos y Código procesal Penal, mientras que en la Base Naval se llevo adelante contra viento y marea dos procesoso sobrelos mismos hechos violando todos los principios procesales constitucionales. Se ha admitdo como un medio probatorio los supuestos documentos desclasificados del Gobierno de los EEUU, cuando en los mismos solo de refierern a hechos referenciales por que no se puede determinar con exactitud la identidad de los informantes pero para la Sala Penal Especial de la Base Naval estas constituyen prueba plena, violando el principio del debido proceso y derecho ala defensa.
    La Teroias esgrimidas por la Fiscalia y las ONG por Derechos Humanos no se aplican, por que entonces bjo dicho conceptoALANA GARCIA tambien tendría que ser enjuiciado por las atroces matanzas cometida en su anterior Gobierno. En vez de buscar una reconciliación y perdon de todos como comunidad, lo único que estamos haciendo es ahondar en un caos mayor que nos podría llevar a una situación más complicada que la que llevo a las acciones terroristas de SL.

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