Amicus Curiae

HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA**

 

AMICUS CURIAE

 

NATURALEZA JURIDICA  

El «amicus curiae» es un instituto procesal que permite a terceros ajenos a un conflicto complejo aportar voluntariamente opiniones calificadas no consideradas por las partes, que puedan servir para la toma de una decisión judicial debidamente fundamentada. No cualquier persona o Institución puede ser amigo del Juez. (1) En una presentación ante el tribunal donde se tramita un litigio judicial de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso en torno a la materia controvertida…” (2) Lo que justifica su procedencia es el carácter de trascendencia o interés público de la cuestión a ser decidida por el Poder Judicial. Son, pues, útiles para resolver los llamados “casos difíciles” (Dworkin), esto es, aquellos conflictos en que convergen normas contradictorias o para los que no existen normas claramente aplicables y el derecho transita en una “zona de penumbra” (3). El amicus curiae es originario del derecho romano. (4). 

JUSTIFICACION  

Pero su desarrollo corresponde a la tradición jurídica del common law. En los Estados Unidos juega un papel importante en los casos en que la Corte Suprema conoce derechos constitucionales, tanto para el análisis de la admisibilidad de la petición (writ of certitiorari) como para la decisión al fondo (on its merits). Su uso se ha extendido a las instancias supranacionales, como las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos. E, incluso, no sin polémica, ha encontrado espacio en la Organización Mundial del Comercio. Su recepción en los países de tradición civilista ha sido un poco más traumática. Se aduce que existe una contradicción entre los amicus curiae y el principio iuria curia novit y que supone una intromisión a la independencia judicial. También amnistía internacional se ha pronunciado. (5).  

 

OBJECIONES 

Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los que está en juego alguna libertad o derecho fundamental, debido al interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. Es decir, se acostumbran a realizar en litigios en que el asunto controvertido involucra directa o indirectamente a los derechos humanos y, que por tanto, puede incidir o afectar la vigencia o extensión de algún derecho fundamental. 

Por ello, comúnmente son presentados por importantes ONGS de defensa o promoción de los derechos humanos locales, nacionales o internacionales (como Human o Amnistía Internacional) y asociaciones no lucrativas de abogados, aunque también son presentadas por otro tipo de organizaciones de la sociedad civil fundaciones o corporaciones sin fines de lucro) o, incluso, por particulares. 

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce derechos a los individuos e impone “obligaciones correlativas a los Estados” (6). Esta relación no está sometida al principio de reciprocidad, propio del derecho internacional, como lo estableció la Corte Internacional de Justicia (7). Ello, a consideración de la Comisión Europea de Derechos Humanos, se debe al carácter fundamentalmente objetivo de los derechos humanos: “… las obligaciones suscritas por los Estados partes en la Convención tienen un carácter esencialmente objetivo, del hecho que apuntan a proteger los derechos fundamentales de los particulares contra las transgresiones de los Estados partes, más que a crear derechos subjetivos entre estos últimos”( 8)  

La primera objeción constituye una falsa contradicción porque el amicus no subroga al juzgador en la toma de la decisión, sino que pone en sus manos una argumentación suplementaria que podrá tomar en consideración. Lo que es vital ante la internacionalización de los derechos humanos y la constitucionalizacion del derecho que imponen al juzgador tomar en cuenta los precedentes internacionales y la jurisprudencia comparada.  

La segunda queja es una resistencia cultural de la judicatura para abrir sus puertas a la participación pública en la administración de justicia. Si algo atenta contra la independencia judicial son las espurias negociaciones que se concretan en las afueras del tribunal, a espaldas del ojo visor de la sociedad civil, y no la intervención de personas e instituciones que a luz del sol aportan al tribunal sus conocimientos y experiencias en relación al tema debatido para asegurar la calidad de decisiones judiciales que interesan prioritariamente a toda la sociedad.  

Así, la institución del “Amicus Curiae” se reconoce como un aporte del Derecho Internacional de los derechos humanos: “la intervención del ‘amicus curiae’ se considera comprendida dentro del art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los reglamentos de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. 

En esa relación jurídica individuo-Estado, propia del Derecho Internacional de Derechos Humanos, la posición jurídica del Estado se caracteriza fundamentalmente de garante. El Deber de Garantía puede sintetizarse como el conjunto de “obligaciones de garantizar o proteger los derechos humanos…[y] consiste en su deber de prevenir las conductas antijurídicas y si éstas se producen, de investigarlas, de juzgar y sancionar a los culpables y de indemnizar a las víctimas”(9)  

También se ha utilizado esta institución ante los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, como fruto de una creciente tendencia de la comunidad internacional en su conjunto en aras de promover y proteger derechos esenciales, de amplio interés público.(10)  

 

ROL IMPORTANTE DE LA INSTITUCION PROCESAL  

El Derecho Internacional de Derechos Humanos impone dos grandes ordenes de obligaciones al Estado: uno un deber de abstención de conculcar los derechos humanos y otro un Deber de Garantía de estos. El primero, esta integrado por aquel conjunto de obligaciones que tienen que ver directamente con el deber de abstención del Estado de violar - por acción u por omisión - los derechos humanos.  

El segundo deber se refiere a las obligaciones del Estado como garante de los derechos de los individuos. Estas obligaciones internacionales tienen la particularidad de que son exigibles por el conjunto de Estados. Así lo especificó la Corte Internacional de Justicia, en su obiter dictum en el fallo relativo al asunto Barcelona Traction, al considerar que en materia de derechos fundamentales de la persona humana “existe un interés jurídico [de todos los Estados] a que estos derechos sean protegidos: las obligaciones de las que se tratan son obligaciones erga omnes. (11)  

La relación jurídica individuo-Estado, en materia de derechos humanos, es una relación jurídica compleja en la que el primero es titular del derecho y el segundo titular de las obligaciones. El Estado está tenido a abstenerse de conculcar los derechos de los individuos; de asegurar, mediante las medidas necesarias, el goce y disfrute de estos derechos, y; de garantizar los derechos, lo cual significa prevenir las violaciones, investigarlas, sancionar a sus autores y reparar los daños causados. En ese orden de ideas el Estado se coloca en una posición jurídica de garante de los derechos humanos, de la cual emergen obligaciones esenciales para la protección y garantía de estos. Es sobre esta base, que la jurisprudencia y la doctrina han elaborado el concepto de Deber de Garantía, como noción nuclear de la posición jurídica del Estado en materia de Derechos Humanos.(12) 

Nada impide que puedan ser usados en el conocimiento de recursos de casación, en interés social, cuando los conflictos que sustancien tengan repercusiones públicas similares a cuestiones constitucionales y que por tanto excedan el interés individual de las partes. (13) 

 

PRECEDENTE DEL AMICUS CURIAE EN EL PERU 

Como antecedentes en el Perú del amicus curiae encontramos los recursos presentados por la Academia Peruana de Salud ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp.Nº 4426-05) a favor de la distribución gratuita de los anticonceptivos orales de emergencia; el amicus curiae presentado por la Defensora del Pueblo de Piura ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura

a favor de una Alumna separada de la Escuela de Sub-Oficiales de la PNP por incumplimiento de obligaciones contractuales al haber contraído obligaciones maternales en contravención al numeral 5 de la Cláusula segunda del contrato firmado entre la Alumna y la Policía Nacional del Perú. 

De igual forma  el amicus curiae presentado por la Comisión Internacional de Juristas ante el Tribunal Constitucional de la Republica del Perú (Exp. Nº 00009-2007-PI/TC.) relativo al proceso de inconstitucionalidad de la Ley 27692 que restringe el derecho de asociación, el caso de la Defensorìa del Policía, los Juzgados y Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad admitieron los amicus curiae. (14).  

En materia penal la Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró inadmisible el pedido de la defensa del ex presidente Alberto Fujimori para que no se incorpore al proceso penal el instrumento ‘Amicus Curiae’ presentado por la Clínica Jurídica de la Universidad George Washington de Estados Unidos, así como el informe legal que trata sobre la dimensión internacional del proceso penal que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori, por los casos Barrios Altos y La Cantuta. 

Cabe precisar, que dicho instrumento no constituye prueba penal, puesto que no recoge ningún acto de investigación y menos de prueba, solo son opiniones jurídicas. Los Magistrados Supremos han señalado que el ‘Amicus Curiae’ o ‘Amigo del Tribunal’ “no es vinculante” y en “nada afecta la imparcialidad” del tribunal ni su decisión final. El informe legal de la Clínica Jurídica de la Universidad George Washington de EEUU, elaborado por 12 profesores de Derecho, señala que Fujimori, “en su condición de jefe de Estado, habría permitido, facilitado y participado en los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos”.   

Creemos que su admisibilidad se encuentra procesalmente sustentada y vigente en el derecho patrio, por estar comprendida dentro del art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los reglamentos de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, puede ser materia de tacha, siempre y cuando el informe no reúna los requisitos formales para que opere su procedibilidad. Debemos recordar que dichos informes no tienen carácter de ser vinculatorios ni menos compromete a un tribunal para fallar a favor o en contra de algún justiciable. La institución es amigo del juez, no de las partes.  
 

VI.-BIBLIOGRAFIA  

(1) Jiménez, Eduardo.Apostillas acerca del Amicus Curiae. Los Jueces argentinos del Tercer Milenio. Ed. 2003.p,702/710

(2) Martín Abregú y Christian Courtis, “Perspectivas y posibilidales del amicus curiae en el derecho argentino”, transcripto en “La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales”, compilado por los nombrados, CELS, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997, págs. 387 y ss. A menos que se indique lo contrario, todas las citas efectuadas en este capítulo se refieren a la obra citada. Op. cit. pág. 388.

(3)(Bidart Campos). Causa 2381, Cámara de casación penal,  Bidart Campos se presento como amigo del tribunal Argentino..Citado por Napoli Andres y Juan Vesulla. El Amicus curiae en las causas ambientales. www.farn.org.ar/arch/El%20Amicus%20Curiae%20en%20las%20Causas%20Ambientales%20final.pdf

(4).http://es.wikipedia.org/wiki/Amicus_curiae

(5) Ecuador: “Desaparición” - señorita Consuelo Benavides Cevallos, de 33 años, profesora “, Índice de AI: AMR 28/04/96/s, 22 de enero de 1986; “Ecuador: Más información sobre la “desaparición” de la profesora y socióloga Consuelo Benavides Cevallos”, Índice de AI: AMR 28/08/86/s, 30 de abril de 1986; “Ecuador: La Comisión Multipartidista del Congreso termina su investigación sobre la “desaparición” de Consuelo Benavides”, Índice de AI: AMR 28/01/89, enero de 1989; “Ecuador: Señorita Consuelo Benavides Cevallos, profesora: más información sobre la Acción Urgente 13/86″, Índice de AI: AMR 28/02/89, 30 de enero de 1989; “Ecuador: Una acción judicial constitutiva en materia de derechos humanos en perjuicio de ser archivada”, Índice de AI: AMR 28/08/95/s, 8 de septiembre de 1995; “Ecuador: Amnistía Internacional alarmada por la lentitud en el caso Consuelo Benavides”, Índice de AI, 8 de septiembre de 1995; “Ecuador: Los responsables del asesinato de Consuelo Benavides pueden librarse de ser condenados y castigados”, Índice de AI: AMR 28/09/95/s, septiembre de 1995; “Ecuador: Las autoridades judiciales no aclaran los crímenes contra los derechos humanos”, Índice de AI: AMR 28/06/95, 11 de julio de 1995; y “Ecuador: Las autoridades no han garantizado los derechos humanos de Consuelo Benavides y su familia”, Índice de AI: AMR 28/02/96/s, 21 de febrero de 1996. Asimismo, el caso ha sido publicado en los Informes Anuales de Amnistía Internacional correspondientes a los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997.

(6) Dupuy, Pierre-Marie, Droit international public, ED. Dalloz, Paris 1992, párrafo 193.

(7). Corte Internacional de Justicia, Opinión consultiva de 21 de junio de 1971, “Consecuencias jurídicas para los Estados de la presencia continua de África del Sur en Namibia (Sur-Oeste Africano) a pesar de la Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad”, en Recueil des arrêts, avis consultatifs et ordonnances, pág. 55, párrafo 122.

(8) Comisión Europea de Derechos Humanos, comunicación N 788/60, Anuario de la Comisión Europea de Derechos Humanos, volumen 4, p.139 y ss., original en francés, traducción libre.

(9).- Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Dictamen de 27 de octubre de 1995, caso de Nydia Erika Bautista, Comunicación 563/1993, doc. CCPR/C/55/D/563/1993; y Dictamen de 29 de julio de 1997, caso de José Vicente y Amado Villafañe, Luís Napoleón y Ángel María Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro, Comunicación 612/1994, doc. CCPR/C/60/D/612/1995.

(10).- Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, doc. HRI/GEN/1/Rev.1, pág. 8.

(11) Corte Internacional de Justicia, fallo de 5 de febrero de 1970, asunto Barcelona Traction Light and Power Company, párrafo 32, en Recueil des Arrêts de la Cour Internationale de Justicié - 1970, original en francés, traducción libre.

(12) Loschack, D., “Mutation des droits de l’homme et mutation du droit”, en Revue interdisciplinaire de droit comparé, Vol. 13, pág.55, 1984, original en francés, traducción libre

(13).- Loschack, D.Ob.cit.p.57.,

(14).-. Muller Solòn, Hugo. El Amicus Curiae en el Perú permite la participación ciudadana en la administración de de Justicia. Ex Coronel de la Policía Nacional del Perú, Abogado penalista, diplomado en criminología y victimología, experto en temas de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional, es egresado del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) y es el creador del primer proyecto piloto ejecutado en el Perú sobre “Policía Comunitaria” y “Escuelas de Seguridad Ciudadana”. Es docente universitario y profesor de la Escuela Técnico Superior de Policía en Trujillo, Perú. Ha sido magistrado en la Justicia Militar peruana y el único Oficial de Policía hasta la fecha en ocupar el cargo público de Defensor del Policía. Fue integrante de la Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de Justicia Militar Policial en el Perú y es autor del Libro Derecho Penal Militar Peruano. Actualmente se desempeña como coordinador de la Policía Nacional ante la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad. Perú. 
 

DATOS DEL AUTOR 

HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA **
Maestría en Ciencias Penales por la UPG-UNMSM
Diplomado de Derecho Penal en la Universidad del Externado- Bogota. Colombia. .
Ha sido Profesor Ayudante de cátedra en la UNMSM y PUCP-Profesor de Derecho Penal en la Universidad Privada San Juan Bautista.
Profesor Asociado en la AMAG
Conferencista en el Ministerio Público y Ministerio de Justicia.
Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Ex Abogado Consultor de la Procuraduría Publica Anticorrupción para los casos Fujimori Montesinos.
Email hectorlavida@hotmail.com
Teléfono: 01997622117
014203044

 

 

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