Corte Suprema realizará pleno casatorio civil
La trascendencia e importancia del Pleno Casatorio, y, esencialmente de la Doctrina que se establezca, es evidente, ya que lo que ella determine debe ser aplicado obligatoriamente por todos los órganos jurisdiccionales, cuando tengan que resolver situaciones similares a aquellas en base a las que se estableció la Doctrina El carácter vinculante es tan definitivo que ningún Juez se puede apartar del criterio establecido – como si lo permite, excepcionalmente y con la motivación adecuada, en el caso de los principios jurisprudenciales regulados en el artículo 22º del la Ley del Poder Judicial, por ejemplo – ya que ninguna norma lo permite; y, es más, por cuanto solamente podrá ser la Sala de la Corte la que varíe el sentido de lo establecido a través de otro pleno casatorio. Por lo tanto en aras de la seguridad jurídica y de la uniformidad de la jurisprudencia nacional, resulta de suma importancia haber dado inicio al establecimiento de Doctrina Jurisprudencial en materia civil, que tantas veces ha sido reclamada. Suprema Plena Orgánica Jurisprudencial. Jurisprudencial
El Peruano.- será el segundo
Corte Suprema realizará pleno casatorio civil
La Corte Suprema de Justicia realizará el jueves 18 de setiembre de este año el segundo pleno casatorio en materia civil en donde los 18 vocales supremos titulares analizarán el tema de la “prescripción adquisitiva de dominio”.
Así lo informó ayer el presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, quien confirmó haberse ya efectuado la convocatoria correspondiente, considerando el número de las ejecutorias que ya existen sobre este tema.
“Hay jurisprudencia, hay ejecutorias contradictorias –sobre prescripción adquisitiva de dominio–, y entonces uno de los propósitos es unificar la jurisprudencia y sentar precedentes jurisprudenciales a fin de orientar a la judicatura nacional”, expresó.
Recordó haberse realizado con bastante esfuerzo el primer pleno casatorio en materia civil y procesal civil, en donde se discutió “los alcances de la transacción extrajudicial” después de más de 14 años de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil
“El nuevo Código Procesal Civil estaba en vigencia desde el 28 de julio de 1993 y nunca se había sacado un pleno casatorio al amparo del artículo 400 del nuevo Código Procesal Civil”, expresó.
Presupuesto
De otro lado, indicó que hoy sostendrá una reunión con los ministros de Economía y Finanzas, de Justicia y con el presidente del Consejo de Ministros para discutir y tratar de consensuar la suma de lo que será el presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio fiscal 2009.
Fuente: www.amag.edu.pe

Sep 23rd, 2008 at 14:19
En un proceso judicial de Otorgamiento de Escritura Pública, la parte demandada no había sido notificada en su domicilio contractual. Le acompañe a mi escrito lo decidido en un Pleno Casatorio al respecto, sobre el cumplimiento de lo acordado en un contrato. El magistrado me respondió con algo que me dejó perplejo: Los Plenos Casatorios no son vinculantes. Por cierto, ustedes me han devuelto la fe en mis conocimientos.
Saludos.
Henry Mendoza