Agilidad en Juicios Laborales
El Peruano.-REFORMAS. TáVARA Y PASCO COSMóPOLIS ANALIZAN ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL LABORAL
Agilidad en juicios laborales
- La propuesta fortalece conciliación judicial y los acuerdos extraproceso
- Afianzarán, además, facultades de magistrados en actuaciones orales
Un compromiso para concretar las reformas legales que sean necesarias, a fin de modernizar la justicia laboral basada en la oralidad, celeridad, simplicidad y sistematización de los procesos judiciales, concretaron ayer el presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, y el titular de Trabajo, Mario Pasco, respectivamente. El objetivo es reducir drásticamente el tiempo de espera de la sentencia judicial
Fue al término de la reunión sostenida entre ambas autoridades para analizar los alcances y objetivos del nuevo anteproyecto de la Ley procesal del trabajo. Durante el encuentro, se destacaron las facultades que asumirán los magistrados de invitar, desde el primer momento, a las partes para conciliar sus posiciones y participar activamente, a fin de solucionar sus diferencias total o parcialmente.
Según la iniciativa, elaborada por una comisión liderada por el MTPE, sólo la demanda se presentará por escrito porque las audiencias serán básicamente un debate oral, presidido por el juez, quien podrá interrogar a las partes en cualquier momento.
Pasco Cosmópolis explicó que las bases de la reforma del proceso laboral para el acceso a la justicia tendrán tres pilares: formación y capacitación, infraestructura y el nuevo proceso laboral inspirado en la oralidad y nuevas tecnologías. Así, el primero involucrará a jueces, abogados, trabajadores y empleadores.
El segundo, referido a la informática y locales judiciales para la creación de un software sobre el sistema de cálculo de beneficios sociales, formatos de demanda, base de precedentes vinculantes, manejo del expediente electrónico y en infraestructura, se prevé construir sedes adecuadas para la oralidad en juzgados y salas.
El tercero, del nuevo proceso laboral, se extiende la competencia de la justicia laboral a todo conflicto individual, plural o colectivo derivado de una prestación personal de servicios no civil; la extensión de competencias a los juzgados de paz letrados por materia y cuantía hasta 100 URP, y el reconocimiento de la legitimidad sindical en la defensa de sus dirigentes y afiliados, explicó el ministro.

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