Sunat aprueba procedimiento para reconstruir expedientes
El Peruano.-Evitarán paralizar trámites por pérdida de expedientes
Ente fiscal facilitará la atención de reclamos de los contribuyentes
Pautas dadas proceden en caso de extravío, siniestro, robo o deterioro
La Sunat aprobó el procedimiento para la reconstrucción de expedientes administrativos que se tramitan ante dicha administración fiscal, mediante la RA Nº 154-2008-SUNAT.
Dicho proceso permitirá rehacer los expedientes extraviados o sustraídos, facilitando la atención de los reclamos de los contribuyentes, cuyos trámites estaban paralizados y sin atención a la fecha, refiere la Cámara de Comercio de Lima.
Al respecto, el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano, explicó que la referida reconstrucción de expedientes procederá en cuatro casos. Primero, de extravío: pérdida total o parcial del expediente; luego, siniestro: daño o destrucción del expediente por caso fortuito o fuerza mayor; tercero, robo o hurto: la sustracción o apoderamiento ilícito de expedientes mediante la fuerza o sin ella; y, finalmente, el deterioro, entendida como el menoscabo parcial o total del contenido de un expediente, debido a su desgaste.
El procedimiento, además, se iniciará con la resolución emitida por el jefe que declare el extravío, siniestro, robo o sustracción del expediente, y ordene su reconstrucción.
La resolución precisará la materia del expediente objeto de reconstrucción, nombre del administrado, así como dispondrá que los administrados presenten las copias de los escritos, solicitudes, recursos, actas de audiencias y demás componentes del expediente que conserven en su poder, los cuales deberán ser presentados en la mesa de partes de la dependencia que emitió la resolución, dentro del plazo de tres días de notificado el requerimiento.
Sepa rehacer libros y registros contables destruidos
La Sunat reguló también la obligación de los contribuyentes para rehacer sus libros y registros contables, sea por pérdida, extravío, robo, entre otros, mediante la RA Nº 234-2006/SUNAT.
El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano, explicó que el trámite se inicia con la comunicación de estos hechos a la Sunat por aquellos obligados que sufrieran la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, en un plazo de 15 días hábiles.
Dicha comunicación contendrá el detalle de los libros, registros, documentos, periodo tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, así como fecha y número de legalización, apellidos y nombres del notario que realizó la misma, de ser el caso. Se adjuntará además copia certificada policial de la denuncia hecha por el contribuyente.
Los administrados tienen un plazo de 60 días para rehacer los libros y registros antes señalados. En caso se requiera un plazo mayor (por razones debidamente justificadas), la Sunat otorgará el mismo previa evaluación.
El ente fiscal podrá verificar directamente que el administrado hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas. En caso de falsedad en los hechos comunicados, la Sunat podrá utilizar directamente los trámites de determinación sobre base presunta.
Los libros y registros serán rehechos con base en los documentos que el contribuyente tenga en su poder, como copias de declaraciones juradas, constancias de pago de tributos, comprobantes de pago y otros documentos. De ser el caso, el interesado podrá solicitar a la Sunat le otorgue copia de los documentos que obran en la administración y en su archivo personalizado.

Deja un Comentario