Una importante medida administrativa sin duda, pero sin ningun valor si esta no es aplicada en las entidades publicas qeu tienen a su cargo las tramites mas burocráticos como por ejemplo las municipalidades que son las facultadas a otorgar las licencias de funcionamiento.
Si tiene alguna queja sobre alguna entidad publica que hace caso omiso a la ley del silencio administrativo positivo, el Indecopi es la instancia adecuada para proceder.
El peruano.-Indecopi se impone a favor del silencio administrativo
Sancionan a comuna por retrasar tramitación oportuna de licencias
Exigen al alcalde impartir instrucciones necesarias de celeridad
En lo que constituye la primera sentencia por desacato a la Ley del Silencio Administrativo, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi ordenó a una comuna limeña dejar sin efecto sus disposiciones internas que extemporáneamente denegaron el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a una empresa dentro de su jurisdicción.
En efecto, mediante la Resolución Nº 0121-2008/CAM, dicha institución considera que la Municipalidad de San Isidro incumplió la Ley Nº 29060, del silencio administrativo positivo, al no atender dentro del plazo de los 30 días, la solicitud de otorgamiento de licencia municipal formulada por la empresa denunciante.
La entidad agrega que el régimen legal del silencio administrativo positivo constituye un mecanismo de simplificación administrativa en favor del administrado, frente a la eventual inacción o inercia del funcionario público encargado de atender la tramitación oportuna de los procedimientos.
Así, frente a los hechos expuestos, el Indecopi considera que la municipalidad denunciada, al denegar extemporáneamente la licencia, ha incurrido en una barrera burocrática ilegal, que resulta no aplicable a la empresa reclamante y en consecuencia deja sin efecto la clausura del establecimiento comercial.
En consecuencia, dispone que el alcalde de dicha jurisdicción deberá impartir las instrucciones necesarias para que los funcionarios de su comuna se abstengan de realizar actuaciones que impliquen exigencias burocráticas contrarias a los principios de simplificación administrativa. En casos de incumplimiento, advierte, se aplicarán multas de hasta 5 UIT, de acuerdo al artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868.
cifras & datos
86 por ciento de las barreras burocráticas, durante el segundo trimestre del año, fueron generadas por las municipalidades, remarca la CCL. Reitera que sin ellas el Perú podría añadir más de 1.7 puntos porcentuales al crecimiento del PBI.
Según el D. Leg. Nº 1029, dictado por el Ejecutivo para promover la simplificación administrativa, en los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo como las licencias, una
vez vencido el plazo para resolver (30 días hábiles) se considerarán aprobados automáticamente, no siendo necesario que el administrado presente escritos, documentos o formularios
para hacer valer su derecho.
Agosto 5th, 2008 at 12:29
Estimado:
Para poder hacer algún comentario adicional me gustaría contar con el texto de la referida resolución N° 0121-2008/CAM
Noviembre 10th, 2008 at 12:40
Buenas tardes, una consulta me gustaria saber si el silencio administrativo positivo se puede aplicar a un procedimiento de impugnación de multa, es decir un recurso de reclamación contra una multa impuesta que no fue atendido en su oportunidad ¿podría aplicarse el silencio positivo?, teniendo en cuenta que no está expresamente prohibido por la norma y que en todo caso podría considerarse como un procedimiento con revisión previa, si ya existiera alguna jurisprudencia o pronunciamiento al respecto, se los agradeceria.
muchas gracias
Noviembre 10th, 2008 at 14:15
Entiendo que el Silencio Administrativo Positivo sí procede en este caso, si ya vencio el plazo para una respuesta presenta tu solicitud de declaración de procedencia de acuerdo a la le del silencio administrativo positivo.