Peru Juridico

RECAS - Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios

Escrito por Brian Nuñez el Domingo, 29 de Junio del 2008 a las 21:08

La Nueva Ley promulgada la semana pasada, que crea el RECAS - Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, pretende otorgar mayores beneficios a quienes laboran para el sector publico bajo la modalidad de Servicios No Personales, quienes, pese a realizar las mismas labores que personal contratado bajo el regimen privado, sólo percibían su sueldo como contraprestacion y no gozaban de ningun beneficio adicional. El RECAS cambia esto.


Otorga seguro médico al personal contratado bajo esta modalidad, ademas de la posibilidad de acceder a una aportacion al regimen pensionario en que se encuentre (opcional para quienes se encuentran laborando, pero obligatorio para quienes se incorporen de hoy en adelante), además de un descanso vacacional de 15 días al año.

Sin duda, es un gran avance en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, mal harían en quejarse aduciendo pocos beneficios puesto que hasta antes de esta ley, no se gozaba de ninguno.

Categoria: Administración Pública, Laboral

20 Comentarios

Comentario de Susana Toy

Realizado el Jueves, 3 de Julio del 2008 a las 7:55

Con respecto a la nueva ley aprobada RECAS, mi consulta es si no será contraproducente y en vez de beneficiar a las personas contratadas por servicios no personales, las perjudican ya que los nuevos beneficios laborales ocasionaran un gasto adicional para el empleador.. y al final el empleador decida no renovar el contrato, hay alguna protección al respecto??

Gracias.

Comentario de danilo de la Cruz ferruzo

Realizado el Viernes, 4 de Julio del 2008 a las 17:30

Quisiera saber cuales serian las causales de resolucion del vinculo contractual en este nuevo regimen, ademas si llegan tarde o faltan, se les descontara?, y se tendra que crear un reglamento interno de “servicios para estos contratados”, faltan precisar tantas cosas, para aplicar esta norma…

Atte.

Danilo de la Cruz F.

Comentario de Mariza Visa Tayma

Realizado el Domingo, 6 de Julio del 2008 a las 18:17

Tengo 10 años trabajando por esta modalidad servicios no personales, trabajo para el MINSA. mi consulta es si por los años de servicio existe una reconsideracion o empiezo como una persona nueva, quiero saber si me consideran mis años de trabajo en mi jubilacion posterior. ademas a que tiempo debo estar bajo ese regimen si mi contrato se vencia en 30 de julio. y las horas de trabajo para el MINSA es 8 horas como personal asistencial. gracias.

Comentario de Juan A.Balarezo Mozambite

Realizado el Martes, 8 de Julio del 2008 a las 18:26

Refrente a la nueva Ley que dio sobre los beneficios de los SNP,LLEVO 12 AÑOS DE servicio en el Programa Nacional de INFRAESTRUCTURA Educativa OINFE, Cusco.resulta el dia de ayer lunes 07 de JULIO vioenen una comision de OINFE Lima,enviado por el Secretario General del Ministerio de Educacion a cerrar las zonales, y todoos los SNP, seremos despedidos estods dias sin ningun beneficio,y hago constar recien el dia viernes04 de julio firmo los contratos hasta el mes de Agosto fines,resulta que en el contrato digitado por email desde Lima,esta con dia 24 de Junio del 2008,y nosotros firmamos el dia 04 de Julio,quisiera sime acogere a la nueva ley de beneficios o no, o que debo hacer en caso de que sea despedido inmeditamente como ya nos anticiparan,Saludoa Atentamente, Juan

Comentario de EDUADO SALINAS

Realizado el Viernes, 11 de Julio del 2008 a las 20:16

Debo decirles a los demas comentaristas, que esta LEY no debio salir nunca tengo 6 años en la UNMSM, este regimen nos dejan al margen del regimen publico y al privado,no estamos en ningun lado estamos fuera simplemente pporque segun esta ley si hay disponibilidad presupuestal te contrataran si te dicen no hay dinero no hay dinero y a la calle, no reconocen ningun año de servicio empiezas de cero, si antes no habia ninguna ley y te votaban el poder judicial te reponia aplicando la ley del sector publico donde dice un trabajador puede ser despedido por falta grave, pero en este caso ahora te pueden votar si la dependencia te dice que no tienen plata,segun la disponibilidad presupuestal,ya no hay amparo , este gobierno cree que somos estupidos que con los caramelos nos va ha poder engañar si de verdad queria hacer justicia debio haber empezado por reconocer los años de servicios q han aportado los snp al sector publico, hubiera dado un bono especial por cada año trabajado para q pueda ser utilizado como un cts o para un seguro familiar,vacaciones de 30 dias deberia asumir el 100% de seguro de salud ,cuantas personas han dedicado su vida 5, 10, 15 20 años de snp y este gobierno piensa que somos estupidos, en mi opinion debe recurrirse al tribunal constitucional, no crean en este mamorreto de ley solo crea mas servilismo y mas soboneria menos independencia del trabajador aqui al trabajador publico se le maltrata ahora le diran trabajas o te botamos no tienes derechos no valen tus años tus sacrificios este es una salida para reemplazarlos por apristas pero estos apristas duraran el siguiente gobierno si gana la oposicion es la pregunta. saludos a todos los snp del peru a ellos les digo sobre todo a los amigos del ministerior de educacion pidan inspecciones laborales ahora mismo no firmen contratos que incluyan esta nueva ley vayanse al poder judicial la FENTUP ya presento un recurso al Tribunal Constitucional sin miedo luchemos hasta siempre.

Comentario de Isabel

Realizado el Martes, 15 de Julio del 2008 a las 13:03

Tengo las mismas inquietudes que Danilo Ferruzo, podrian listar las respuestas a cada comentario publicado

Comentario de Brian Nuñez

Realizado el Jueves, 17 de Julio del 2008 a las 7:29

Al parecer falta implementar esta ley, he escuchado muchos comentarios negativos y el mas resaltante es el que apropiadamente señala que anteriormente estabamo protegidos al cumplir mas de un año, ya que no podiamos ser cesados sino por las causas señaladas en la 276.

Comentario de soila

Realizado el Jueves, 17 de Julio del 2008 a las 7:38

la nueva contratacion que esta proponiendo el estado no esta claro todavia, pero lo que si debemos hacer los trabajadores SNP es unirnos y salir a pelar por nuestro nombramiento ya qu venimos laborando por mas de 5,10,15,20 años sirviendo al estado, el estado tiene que ser mas humano y hablar con la verdad sin ilucionar a las personas jugando con su necesidad, mas ahora que el costo de vida esta aumentando cada dia y el gobierno no hace nada por estabilizar el alza de los precios y por ende el costo de vida. D

Comentario de soila

Realizado el Jueves, 17 de Julio del 2008 a las 7:47

no nos quedemos con los brazos cruzados, ahondemos en el tema y luchemos por nuestra justicia social , por los derechos adquiridos y unamos por esta lucha compañeros trabajadores snp sobre todo los del minsa agamos fuerza y unamonos para conseguir nuestra estabilidad laboral ya que estamos a puertas de conseguirlo ya que estamos en proceso de nombraqmiento , no dejemos que nos anulen la ley ganada 28560 ;averiguemos y plasmarlo en este portal para estar comunicados. no nos dejemos vencer, fuerza compañeros

Comentario de Mapi

Realizado el Martes, 22 de Julio del 2008 a las 13:30

Estoy de acuerdo con el comentario de Eduardo Salinas. Trabajo como SNP mas de 11 años para la UNALM. Soy madre de dos niños menores de 6 años. Mi esposo tambien es SNP trabaja para el MINSA. Y mi opinion es que esta ley FORMALIZA la esclavitud, mas trabajo (8 horas los sabados por el mismo sueldo), ademas el personal de administracion nos ha dicho que solo tendremos permiso por salud, ningun permiso a cuenta de vacaciones porque solo son 15 dias continuos (y los de planilla si tienen 1 mes de vacaciones, osea somos menos que ellos pero vamos a trabajar mas). Con respecto al seguro de ESSALUD espero que cubra lo mismo que un asegurado en planilla. Lo minimo que debia cubrir es un tratamiento de cancer completo, ahora que la incidencia es tan elevada (nadie lo puede dudar remitanse a las estadisticas) . Que pasara con nosotros los SNP o ahora RECAS? si nos enfermamos, nos seguiran pagando el sueldo, el seguro durante el tratamiento?.
Otra perla, que sucedera con el nombramiento pendiente que tenian los trabajadores del MINSA?. Faltaba solo la firma de Alan Garcia y ese nombramiento hablaba de los SNP, y ahora que son RECAS?, se fue al tacho su nombramiento?.
Nuestros años de servicios? que paso? dicen que comenzamos de cero, no sera porque se quieren evitar los juicios que muchos de nuestros compañeros han iniciado y han ganado?, pagandole sus indemnizaciones o poniendolos directamente en planilla?. De un solo manotaso quieren desahacerse de nosotros los SNP para evitarse mas juicios?.
No se nada de leyes pues no es mi profesión pero se perfectamente que es ser SNP y me preocupa mucho que sera de nosotros como RECAS.
Gracias

Comentario de miguel

Realizado el Miércoles, 23 de Julio del 2008 a las 16:18

soy trabajador contratado por servicios no personales en una Municipalidad desde hace 3 años en forma ininterrumpida y de manera permanente , con la presente ley pierdo mis derechos ganados es decir si no me contratan nuevamente no me puedo acoger a la ley 24041, asimismo que sucede con mis compañeros obreros que también estan contratados como SNP, como se les va a conytratar ahora.

Comentario de El loco salado

Realizado el Miércoles, 23 de Julio del 2008 a las 16:18

Yo firme contrato en Abril pasado hasta el próximo Octubre con la Municipalidad de Surco, donde figuraba mi gratificación, pero ahora me van a pagar mi grati en seis partes, dicen que ello se debe al Recas, se supone que deberian respetar mi contrato y luego pasarme al nuevo regimen, se supone que la empresa debe cumplir con el contrato, asumir el activo para luego ingresar al nuevo regimen laboral, alguien podria darme una respuesta, por favor.

Comentario de ricardo benitez

Realizado el Miércoles, 23 de Julio del 2008 a las 18:00

El regimen especial de contratacion administrativa de servicios , falta reglamentar , por lo tanto aun es temprano para hablar sobre derechos o limitaciones .

Si desea obtener información sobre el tema escribame a mi correo :conrcc@gmail.com
Con gusto le envio un archivo PDF con el debido analisis de la norma
Es gratuito

Comentario de ricardo benitez

Realizado el Miércoles, 23 de Julio del 2008 a las 18:01

El regimen especial de contratacion administrativa, debe ser reglamentado por lo cual aun es muy pronto para hablar de posibles derechos o limitaciones.
En Agosto , en la Universidad del Callao , habra una charla sobre : modificaciones al regimen publico .

Si desea asistir inscribase al correo : conrcc@gmail.com
es gratuito

Comentario de Noelia

Realizado el Viernes, 25 de Julio del 2008 a las 10:12

Buenas tardes,
yo me he presentado a una entidad pública en esta semana, y voy a comenzar a laborar a partir del mes de agosto.
Me podrían decir que porcentajes (de qué factores) me serán descontados de mi sueldo bruto, ya que me comentaron que ingresaria bajo la modalidad del RECAS.

Comentario de Rosa

Realizado el Viernes, 25 de Julio del 2008 a las 18:42

Bueno les comento que el RECAS es una realidad, tambien trabajo como SNP para la UNALM y aun no nos pagan pues estan elaborando el contrato, ya enviaron un comunicado a todas las jefaturas indicando que ya no somos SNP, y que procederan al descuento de la pension. Lo demas aun no se define.

Comentario de NORBERTO ESCOBEDO LOYOLA

Realizado el Martes, 29 de Julio del 2008 a las 18:11

D. Leg. Nº 1057 ¿GATO POR LIEBRE?
El caso de los SNPs.

Norberto Escobedo Loyola
nel_abogados@yahoo.es

escobedoloyola@yahoo.es

Desde hace muchos años, el Estado ha actuado de manera nefasta con un buen sector de sus trabajadores, en este caso quiero referirme al sector público. Con el viejo cuento de la austeridad, se dejó de lado el nombramiento de los servidores públicos desde la década pasada –salvo educación en algunos casos- Pero la administración pública debía seguir operando y naturalmente, con el crecimiento de la población, la demanda de los servicios también ha crecido. Pero, el número de trabajadores nombrados no crece por que el Estado “ideó” un método de atender este déficit de personal, en base a la contratación ilegal del trabajador mediante los famosos contratos por Servicios No Personales. Este modelo de contratación desnaturalizado de su esencia primigenia, ha servido para que el Estado “ahorre mucho dinero”, dejándole de pagar al trabajador sus beneficios sociales básicos. Es decir, el Estado con su ius imperium ha actuado como explotador a quien debía proteger.

El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 29157 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de 180 días, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – EEUU y su Protocolo de Enmienda, destinadas al fortalecimiento institucional y la modernización del Estado. Y una de las normas que se ha emitido en base a esta coyuntura es el D. Leg. Nº 1057 denominada “Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de servicios (RECAS).

Mediante el RECAS el gobierno pretende hacer justicia a ese grupo de trabajadores que nunca han tenido ningún beneficio laboral, no obstante ser trabajadores con las mismas obligaciones y responsabilidades que un nombrado, tal como se ha difundido con bombos y platillos por los diferentes medios de comunicación. Esta ha sido (esperamos que deje de serlo) una forma perversa de discriminación, que de seguir así estaría vulnerando incluso el actual Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú – EEUU (llamado TLC) increíble ¿no?

Sin embargo, al revisar los pocos artículos de este decreto legislativo, no dice lo que pregona el gobierno. Es decir, los están dando gato por liebre. Porque más son los perjuicios que los beneficios y ya sabe a chicharrón de sebo.

En primer término. ¿Para quien va dirigida esta norma?
Si es para las nuevas contrataciones que va hacer Estado con el objeto de cubrir las plazas con carácter permanente, puede ser justificable de algún modo y de esta manera se estaría erradicando el más nefasto método de explotación por parte del estado, al otorgárseles sus derechos laborales a estos nuevos trabajadores.

Pero si esta norma se pretende aplicar a los trabajadores que ya vienen laborando en el sector público más de un año de manera consecutiva, subordinados a un jefe, con permanencia en su centro de trabajo, con horario fijo, percibiendo una remuneración fija, ocupando un cargo o función de naturaleza permanente. Entonces ya estamos hablando de otra cosa. Estamos hablando de trabajadores que han adquirido una serie de derechos laborales sustentado en las normas vigentes. Como la Constitución Política del Estado, el D. Leg. Nº 276, Ley Nº 24041, Ley Nº 28175- Ley marco del empleado público y normas conexas vigentes hasta antes de la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1057. Es decir, el trabajador con las características descritas en este párrafo, ya tiene ganado el derecho a 30 días de vacaciones remuneradas, a no ser despedido arbitrariamente, a su seguridad social y previsional, jubilación etc. Beneficios que se perdería, por que la nueva modalidad de contratación desconoce a estas normas laborales para estos trabajadores (segunda parte del primer párrafo del Art. 3 del D. Leg. Nº 1057)

Porque hay algo que se debe tener bien en claro, UNA COSA ES EL DERECHO, que todo trabajador con más de un año de trabajo continuo ya lo tiene ganado (Artículo 1º de la Ley Nº 24041) y OTRA COSA ES EL GOCE Y DISFRUTE DE ESE DERECHO, que el Estado hasta ahora lo ha negado en mil idiomas. Claro, muchos dirán que esta norma se circunscribe en la teoría de los hechos cumplidos y no en la de los derechos adquiridos, pero esas son discusiones estériles por que los derechos laborales son irrenunciables y la Constitución lo declara taxativamente y no requiere mayor interpretación como muchos quisieran hacerlo, cuando se persigue propósitos nada santos.

¿Por qué entonces se pretende obligar a los trabajadores activos, a firmar un contrato que a todas luces va desmejorar su situación actual? Automáticamente pierde su estabilidad laboral ya ganada, porque de ahora en adelante los contratos son a plazo determinado (Art. 5 del D. Leg. Nº 1057), es decir a plazo fijo, con cargo a ratificarlo por un nuevo periodo sí, pero sujeto a varias condiciones (Art. 4 del D. Leg. Nº 1057) muy fácil de ser manejados políticamente y ser despedido. Así mismo, pierde 15 de los 30 días de vacaciones que ya tenía ganado pero que el mismo Estado se lo ha negado. SIN EMBARGO, ESTOS TRABAJADOS TINEN ABIERTAS LAS PUERTAS PARA EXIGIR ADMINISTRATIVA Y JUDICIALMENTE se cumplan estos derechos. E INCLUSO A NEGARSE A FIRMAR LOS NUEVOS CONTRATOS, por que la Ley es para los que recién por primer vez, y a partir de la entrada en vigencia de esta norma, van a celebrar un contrato administrativo de servicios, por que la ley laboral no es retroactiva.

Finalmente, para nadie es un secreto que el Estado ha venido explotando al trabajador conocido como SNP, por su situación aparentemente frágil. Ellos siempre han vivido atemorizados por el despido, o la no ratificación de sus contratos. Nunca se han organizados por las mismas razones, no obstante las normas laborales nacionales e internacionales permiten que se organicen, formen sus sindicatos asociaciones u organizaciones similares (en una misma institución o empresa puede haber mas de un sindicato, la ley no lo prohíbe), por que son trabajadores tan igual que un nombrado en cuanto a derechos se refiere. Y para concluir, debo indicar lo irónico que es la vida, pues para denunciar al Estado que esta incumpliendo sus obligaciones laborales, deben acudir al mismo Estado (Ministerio de trabajo o autoridad jurisdiccional) para exigir su cumplimiento. Es decir, en materia laboral del sector público, el Estado es juez y parte.

Suerte servidores SNP, ¡¡ hagan prevalecer sus derechos!!
.

Comentario de CARLOS RODRIGUEZ

Realizado el Jueves, 31 de Julio del 2008 a las 12:18

deseo saber que sucede con el registro de los trabajadores en el RECAS; en el regimen de essalud quien pagara esas contribuciones?el estado?. La norma dice que se aprobará el presupuesto, pero aun nada…pero ya piden el registro obligatorio de los trabajadores, ademas hasta la sunat ya dispuso un plazo para el registro via planilla electronica…pero quien paga eso, la institucion con sus propios recursos?o el estado?…la institucion a la q pertenesco es un instituto superior publico.desde trujillo….gracias

Comentario de Angel Ortiz

Realizado el Viernes, 1 de Agosto del 2008 a las 17:30

de igual amenera, trabajo en el Banco de Materiales no se esa institucion esta sujeta a este regimen del RECAS, gracias

Comentario de alex ñahui quispe

Realizado el Jueves, 7 de Agosto del 2008 a las 11:01

Vengo trabajando 7 años como SNP, durante estos años como sabemos no tenemos acceso a ESSALUD. Con tus propios recursos debes afrontar alguna enfermedad o mal de tu familia. Esta era una forma de discriminacion. Asi mismo no hubo vacaciones. Tampoco gratificaciones, ni cts. Los directivos se negaban a darte un certificado de trabajo para evitar que uno este vinculado con la institucion. Con esta Nueva ley de RECAS empezaremos de cero. Y que sera de los años que hemos trabajando con mucho anhelo para nuestra institucion el cual se quiere desconocer con esta nueva reglamentacion. El 01 de Julio del presente se ha renovado mi contrato en esta nueva modalidad. Pero hasta hoy todavia no se tiene acceso a ESSALUD. Esperaremos hasta el 2009, hasta que el gobierno lo reglamente. Gracias por su atencion ATTE,
ALEX

Escribir un comentario

XHTML: Puedes usar estos tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Autor

La intencion de este Blog es proveer de informacion de calidad a todos aquellos vinculados al mundo jurídico peruano, tanto abogados como estudiantes y cualquier interesado. El conocimiento de nuestros derechos es vital para nuestra calidad de vida.

Escribir un artículo en este Blog