PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
A raíz de un pequeño estudio que me toca hacer respecto a la CTS, transcribo algunas preguntas sobre CTS, que encontré en la web de la SBS; siempre es bueno algo de estudio.
1. ¿Cuál es el propósito de la CTS?
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.
2.¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos?
Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros quince (15) días en los meses de mayo y noviembre, en la empresa depositaria elegida por el trabajador y a elección de éste, en moneda nacional o extranjera.
3. ¿Qué empresas pueden ser consideradas como depositarias para mi CTS?
Empresas depositarias pueden ser consideradas las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cajas municipales de ahorro y crédito.
4. ¿Qué porcentaje de CTS puede disponer el trabajador y que garantiza la misma?
Los depósitos de CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador sólo podrá efectuar retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a su CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los mismos. Asimismo, con la CTS se puede garantizar frente a las empresas depositarias, préstamos y sus intereses hasta con el 50% de lo acumulado, siendo cualquier exceso de cargo del depositario.
Estos depósitos pueden también garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, hasta un máximo de 50% de la CTS y sus intereses.
Es de indicar que el límite del 50% antes acotado (libre disponibilidad) se aplica de manera conjunta para los retiros parciales, el otorgamiento de garantías y la compensación de deudas a cargo del trabajador titular de la CTS.
5. ¿Puede un trabajador disponer el traslado del monto acumulado de CTS a otro depositario?
Sí, el trabajador puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notificando de tal decisión a su empleador quien cursará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. La demora por parte del depositario en cumplir con el plazo es sancionable por la S.B.S.
6. ¿Qué medidas extraordinarias se han considerado para los depósitos de CTS?
Por Decreto de Urgencia Nº 127-2000 y como una medida de carácter extraordinario y temporal se estableció que la CTS devengada entre el período del 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001 (se incluye la devengada en noviembre y diciembre de 2000), se deposite en la empresa del sistema financiero elegida por el trabajador en forma mensual y en un monto equivalente al 8.33% de su remuneración percibida, siendo estos depósitos de libre disponibilidad para el titular.
Asimismo, el 100% de estos depósitos mensuales y de carácter temporal, así como sus intereses son intangibles, por lo que no pueden garantizar préstamo alguno concedido por el depositario ni ser objeto de compensación por las obligaciones vencidas impagas. Este régimen especial se ha venido prorrogando por sucesivos decretos de urgencia, siendo el último de ellos el Decreto de Urgencia N° 024-2003, publicado el 29 de octubre de 2003, que recoge el mecanismo de los depósitos mensuales en razón a un 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador hasta el depósito de octubre de 2004 que se realice en noviembre del mismo año. La novedad que trae esta norma legal es que la libre disponibilidad de estos depósitos es total hasta el que corresponda al período de mayo de 2004 (que se deposita dentro de los 10 días del mes de junio) y a partir de los depósitos mensuales correspondientes de junio a octubre de 2004, la libre disponibilidad se reducirá gradualmente como se expresa en el siguiente cuadro:
Período
Libre disponibilidad
Junio (se deposita en julio)
80%
Julio (se deposita en agosto)
60%
Agosto (se deposita en setiembre)
40%
Setiembre (se deposita en octubre)
20%
Octubre (se deposita en Noviembre)
0%
En tal sentido, a partir del mes de Noviembre de 2004 se retornará al régimen común de los depósitos semestrales.
7. ¿Puede disponer o retener la entidad depositaria o el empleador el monto de CTS de un trabajador?
Los depósitos de CTS incluidos sus intereses, son intangibles hasta el 50% e inembargables, salvo por mandato judicial de pago de pensión alimenticia.
Por lo tanto ni la entidad depositaria ni el empleador pueden disponer de ello una vez depositada al trabajador, con excepción del caso en el que el trabajador sea despedido por comisión de falta grave que además haya originado perjuicio económico al empleador.
Empero el 50% de libre disposición es compensable por la empresa depositaria por las obligaciones que el cliente titular de la CTS depositada, mantuviera vencidas e impagas frente a dicha empresa.
8. ¿En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede con respecto a la CTS?
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. Dicha regla se aplica igualmente a la CTS devengada a partir de noviembre de 2000 respecto de los trabajadores que a la fecha de su fallecimiento tienen vigente con el empleador un convenio individual.
El depositario o el empleador según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o al conviviente a que se refiere el artículo 326º del código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso que se trate de separación de patrimonios.
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.
9. ¿Qué pasa si una entidad depositaria transgrede algún procedimiento de CTS?
En este caso el trabajador puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la misma que se encuentra obligada a efectuar la fiscalización correspondiente y según el caso imponer las sanciones a que hubiera lugar.
10.¿Qué medidas de control establece la SBS respecto a los depósitos de CTS?
Como medida de control, la SBS publica periódicamente a través del Boletín de Banca, información sobre los depósitos y obligaciones de CTS y un ranking de los depósitos del público.
Base legal
Decreto Supremo Nº 001-97 TR, Texto Unico Ordenado de la ley de compensación por Tiempo de Servicios.
Oficio Circular Nº 3034 – 95, fecha de publicación 12 de julio de 1995.
Oficio Circular Nº 7724-97, fecha de publicación 25 de noviembre de 1997.
Oficio Nº 4834 – 2001, fecha 30 de Marzo del 2001
Decreto de Urgencia Nº 127 – 2000, fecha de publicación 30 de diciembre del 2000.
Decreto de Urgencia Nº 024-2003, fecha de publicación 29 de octubre de 2003.
Fuente: http://www.sbs.gob.pe/infpublico/faq/faq12_PAU.htm

Jun 11th, 2008 at 16:48
me retire de mi trabajo en octubre del año 1988 , trabaje en una institucion militar como empleada civil y por motivos de salud, me retire regresando al hogar de mis padres que queda en provincia por lo que no cobre mi compensacion por servicios.
Hoy estoy haciendo unà solicitud, para que me paguen pero me dicen que no voy arecibir nada porque en ese tiempo eran intis,
Quiero saber si hay una norma con la cual pueda exigir el pago actualizado a lo que significa. hoy lo que recibiria.
incluso mis problemas fueron tambien en el momento en que vivimos una politica economica desatrosa, por el gobierno de esa epoca.
Era dificil poder sostenerse con un sueldo del estado cuando uno vivia pagando sus servcios en dolares.
Que puedo hacer ¿?
Quiero saber si puedo solicitar actualizacion a la fecha.
quedo a la espera de su comentarios
atte.
Jun 15th, 2008 at 9:46
necesito mas informacion acerca de este tema
Jun 15th, 2008 at 9:47
la informacion q eh leido esta muy intersante pero necesito mas informacion..porfavor…= ineresante s
Jul 2nd, 2008 at 7:35
La institución donde trabajo es una entidad pública que tiene el régimen laboral de la actividad privada, cuando algunos ocmpañeros han cesado se ha gestionadel pago de su CTS.
Sin embargo, el MEF ha señalado que de acuerdo a lo dispuesto en el D.Ley Nº 25807 las entidades del Gobierno Central cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada no están comprendidas en la aplicación del D.Leg Nº 650 únicamente para efectos de los depositos de CTS, constituyéndose en depositarios obligatorio de dichos fondos y asumiendo las cargas financieras respectiva. Sin embargo, señala que al no haberse reglamentado esta norma y determinado que tipo de intereses se debe aplicar -cuando alude a cargas financieras- no puede autorizar el referido gasto.
CONSIDERACIONES:
El argumento del MEF no es válido ya que el D. Ley Nº 25807 no señala en su texto que va a ser objeto de reglamentación; por el contrario establece que entra en vigencia a partir del día de su publicación. Es más la norma data del año 1992, es imposible que no haya salido el reglamento, lo que pasa es que no va a haber nunca, por que no está previsto que sea así.
No es lógico que los trabajadores tengan que iniciar juicios para cobrar los intereses de su CTS, ya que es un concepto que está previsto en la norma. Hay muchas instituciones caso de la Contraloría que paga CTS con intereses. Además nosotros tenemos antecedentes de juicios en los que el Juzgado ha efectuado un cálculo, aplicando un interés determinado, que supongo yo es el que señala el D. Leg. Nº 650 (Interes Legal Compensatorio) y nos ha dispuesto que efectuemos el pago, y lo hemos realizado, lo único que tenemos que hacer es evitar ese largo trance que seguimos para reconocer el pago de intereses.
La norma sólo nos exceptúa de realizar los depósitos en entidades bancarias, no de dejar de pagar parte de la CTS, ya que los intereses, forma parte de esta.
Es más la norma señala (Art- 49 D. Leg. 650) que en caso que el empleador retuviera parte de la CTS deberá pagar el doble de dicha suma sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen.
En resumen, que interes corresponde aplicar en este caso; es decir, para el pago de CTS en el que el Estado se ha constituido en depositario obligatorio de la CTS.
Jul 15th, 2008 at 10:28
una vez que me despidieron a los pocos meses salio un resolución donde me reconocen mis vacaciones truncas y mi CTS, según ellos calcularon, pero despues de haber cobrado me doy con la gran sorpresa que solo me pagaron el 50% de todo, que puedo hacer ahora, si el proceso de retorno me dan fallado por haber cobrado mi CTS.
Jul 16th, 2008 at 7:42
QUISIERA SABER EN QUE AÑO ENTRO EN VIGENCIA LA CTS EN EL PERU?
ACASO FUE EN LOS AÑOS 80 O 90
Jul 22nd, 2008 at 20:22
Hola. trabajo en una institución educativa, estoy en planilla a medio tiempo (dicto doce horas semanale) desde abril del 2008, ¿me corresponde cobrar mi CTS?
Jul 24th, 2008 at 8:33
tengo un año trabajando en una empresa de manera constante, al cual me siño al horario y los dias que por ley se encuentran estipulados. El sueldo que me pagan es sobre la modalidad de recibos por honorarios profesionales; ¿me corresponde percibir el pago de cts, de acuerdo a ley? y si es si ¿ Cuál es esa Ley?
Ago 4th, 2008 at 21:29
Hola Estimados,
Vi su recientemente en algunos personales que necesiten asistencias financieras.
Me pareció necesario utilizar este medio como el mejor ponerse en contacto con usted por correo electrónico directamente a la persona de contacto para los préstamos.
Le aconsejo que en contacto con un prestamista privado aquí en el Reino Unido, donde había obtenido de mi préstamo.
Ellos seguramente le ayudan a adquirir un préstamo dentro de los seis de trabajo / días hábiles.
Ofrecen préstamos a particulares y empresas a un tipo de interés reducido del 2,0%, lo que es simplemente una gran incluso si su crédito es menos que perfecta sea la cantidad necesaria.
He aquí su dirección de contacto: davidsonfinancials@live.com
Ago 5th, 2008 at 14:55
Previo saludo, mi consulta es que el recurrente he trabajado como JUez Suplente en el Poder Judicial, solicite al liquidacion de la compensacion por tiempo de servicios, al querer cobrar me dicen no recae en responsabilidad del poder judicial y que para cancelarme previamente debe ser aprobado el presupuesto`para el 2008 por el Congreso de la República. Para poder exigir que me paguen me veo limitado a plantear la accion de cumplimiento ¿ que debo hacer ? no se si deba recurrir a la via laboral.
Sep 18th, 2008 at 16:41
¿QUE ES EL EMICICLO?
Sep 29th, 2008 at 9:24
una consulta cuando uno trabaja un año su cts al depositar es un sueldo entero
Oct 3rd, 2008 at 9:41
Saludos cordiales, mi consulta es la siguiente labore en mayo del 2003 hasta abril del 2004 porque termino mi contrato, y jamás me pagaron por la CTS, quisiera saber si aun puedo solicitar el pago por CTS a la institución donde labore. Muchas gracias por su respuesta.
Oct 3rd, 2008 at 9:53
La CTS es parte de los BBSS y al no ser depositada en el Banco en su oportunidad, debio ser incluida en su liquidacion, de no ser asi, ya vencio el plazo de 4 años para poder reclamarlos judicialmente.
Oct 6th, 2008 at 16:12
Saludos quisiera saber como solicitar mi liquidacion por tiempo de servicios (modelo de carta)
GRACIAS
Oct 21st, 2008 at 13:28
hola quiaiera saber si todos los trabajos estan obligados a pagar cts ,ya que yo laboro para una empresa grande que es burger king,y mi sueldo es al destajo pero estoy en planilla y percvibo un basico minimo .,solo em depositaron uan vez mi cts pero de ahi no lo volvieron a hacer ,llevo trabajando ahi 33 años y siempre que pregunto nunca me dan respuesta ,por eso quisiera saber si las empresas estan obligado a pagar cts o de que depende.
Oct 21st, 2008 at 13:31
los años trabajado es de 3 años .y siemrpe se renueva contrto cada 6 meses
Oct 21st, 2008 at 14:49
Depende de la modalidad bajo la cual laboras, sin embargo, si te han depositado ya una vez, es probable que tengas el derecho, por lo cual ellos estarian ante una falta y deberian abonarte todos los periodos adeudados; podrias pedir una inspeccion al Ministerio de Trabajo por incumplimiento de obligaciones laborales.
Saludos
Oct 29th, 2008 at 9:25
En una institución publica…Como opera el dpósito de la CTS, se rige por la misma regla de la actividad privada o existe alguna disposición que la regule
Oct 29th, 2008 at 11:48
Efectivamente estimado Victor Hugo, en las entidades publicas se maneja este tema de manera distinta, es decir, los trabajadores no tienen libre disponibilidad sobre ningun porcentaje de su CTS, solo pueden acceder al 100% de este deposito cuando cesan.
Nov 8th, 2008 at 6:35
Hola tengo una interrogante tengo ya tres meses trabajando para una empresa y en ese sentido me corrrespondenria el pago de cts y gratificacion en mes de diciembre y a cuanto eleva ese porcentaje
Nov 8th, 2008 at 11:08
si son tres meses completos trabajados, seria aproximafçdamente la mitad de tu sueldo por gratificdaciones y un cuarto de sueldo de CTS, el cual debe ser depositado a tu cuenta CTS.
Nov 12th, 2008 at 7:19
BUENOS DIAS quiero saver el porcentaje de un pago por ejemplo :
gano S/1.000 Y QUIERO SAVER LO Q SE PUEDE DEPOSITAR SU CTS OSEA LO Q LE CORRESPODE SU PORCENTAJE LO Q LE CORRESPONDE PORFAVOR HOY MISMO Q SEA OQ NECESITO CON URGENCIA PARA MI TRABAJO OK GARCIAS
Nov 12th, 2008 at 8:52
Estimada Stefany, nos das muy pocos datos, empezare por decirte que el monto de la CTS es equivalente a un sueldo por año laborado, en tu caso, 1000; si has laborado un año completo corresponderia el abono de la mitad en mayo (500) y la mitad en noviembre (500), dependiendo de cuando ingresaste a laborar, de los cuales solo tienes libre disponibilidad el 50 %, es decir, 250 soles en cada deposito.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Nov 18th, 2008 at 15:54
Mire mi consulta es esta: yo trabajo en la modalidad de part time 3 horas 1/2 diarias de lunes a viernes que estoy trabajando desde 15 de setiembre trabajando hasta hoy, mi consulta es si puedo recibir gratificacion en mes de diciembre cuanto seria el bono que corresponderia por estos meses trabajados. Gracias esta mi consulta que vale la anterior no.Disculpe.
Nov 18th, 2008 at 16:24
hola…. mi consulta es: ya paso quincena de noviembre y todavia no me depositan mi cts que debo de hacer ¿ esperar? o voy a reclamar y que pasa con la empresa q no deposita a la fecha la cts…ah trabajo en una entidad privada. espero su respuesta, gracias.
Nov 19th, 2008 at 6:19
Asi es Freddy, puedes acercarte al Ministerio de Trabajo a hacer la denuncia respectiva, procedera una inspección laboral y si se comprueba esto se impondra una sanción a la empresa. Cabe señalar que la inspección puede ser de manera reservada para no perjudicarte.
Nov 19th, 2008 at 16:52
buenas,tengo un juicio por alimentos pero vengo cobrando hace 4 semestres un porcentaje y la parte demandante la otra parte todo esto de la libre disponibilidad, mi pregunta es porque ahora me han bloqueado el retiro,gracias.
Nov 20th, 2008 at 12:32
mi consulta es:
¿se podria deseembolsar el 80% de mi CTS por enfermedad ó por Necesidad que urge siempre el empledor lo acepte?
Nov 20th, 2008 at 13:16
Juan Ramon; lamentablemente no, solo se puede retirar el 50% del banco y hasta un 80% para creditos inmobiliarios, no hay otra alternativa para desembolsar el resto mientras hay relacion laboral vigente. Esto esta fuera del alcance del empleador, puesto que él solo puede emitir la carta dirigida al Banco depositario de tu CTS cuando ha cesado al relacion laboral.
Te deseo salud.
Nov 20th, 2008 at 13:20
Adrian, esto se puede deber a que la parte demandante puede haber aumentado su porcentaje de retencion via judicial, informate en el juzgado corresspondiente y en el Banco, puedto que ellos actúan por ordenes judiciales solamente.
Saludos
Nov 21st, 2008 at 15:34
Mire mi consulta es esta: yo trabajo en la modalidad de part time 3 horas 1/2 diarias de lunes a viernes que estoy trabajando desde 15 de setiembre trabajando hasta hoy, mi consulta es si puedo recibir gratificacion en mes de diciembre cuanto seria el bono que corresponderia por estos meses trabajados.
Nov 24th, 2008 at 18:19
Tengo problemas graves,mi esposa enfermó y mis deudas se incrementaron(fueron meses los
que no laboró) estoy al borde de la locura porque los bancos no dejan de llamarme y no sé que hacer.Siendo esta una situación de emergencia porque mi salud está en riesgo existe la posibilidad de hacer uso de mi CTS…? me refiero específicamente al monto intangible.
Nov 25th, 2008 at 6:56
Gerardo, lamentablemente, como señale en un comentario anterior, este monto intangible solo puede afectarse para casos de creditos hipotecarios por un 80% del total del deposito.
Nov 25th, 2008 at 13:18
EN LA BOLETA QUE FIRMAN LOS TRABAJADORES EN ESTE MES DE DICIEMBRE QUE PERIODO ES EL QUE LE CORRESPONDE
1.- MAYO A OCTUBRE
2.- NOVIEMBRE A ABRIL
Nov 25th, 2008 at 18:00
CTS.- noviembre a abril.
Nov 26th, 2008 at 9:08
mi pregunta es por q los trabajadores municipales no tienen derecho a la cts
Nov 26th, 2008 at 16:32
trabajo en un grifo de piura y no nos pagan cts desde un año y nos tienen que mañana por que hacen eso con nopsotros
la direccion del trabajo es circunvalacion/ cesar vallejo como hacer para quer paguen c t s
donde esta el ministeriop de trabajo
Nov 26th, 2008 at 16:35
por fa como hacer para que paguen la cts responder por es en piura peru
Dic 3rd, 2008 at 6:42
SAVEN ESTA BUENO LA IMFORMACION, PERO QUISIERA QUE PONGAN EJEMPLOS, POR EJEMPLO COMO SE ALLA O COMO SE OPERA UNA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO POR FA…
Y PASO POR PASO PAR5A ENTENDER Y EFECTUARLO NOSOTROS MISMOS
.GRACIAS.
Dic 3rd, 2008 at 9:15
Estimada Rom, tratare de ser claro:
Si su remuneracion mensual es de S/. 1200.00 mensuales, su deposito de CTS seria de 1200 al año, los cuales se depositarian en dos partes: 600 en mayo y 600 en noviembre, de los cuales solo podra disponer el 50% es decir, podra disponer de 300 en cada deposito y los otros 300 quedaran en su cuenta bancaria hasta que cese la relacion laboral y la empresa le emita una carta de cese para retirar lo que hubiere depositado.
Dic 6th, 2008 at 10:30
Agradeceré determinar cuál es el período computable para la CTS de NOVIEMBRE- ABRIL SI EL TRABAJADOR INGRESó EL 2 DE NOVIEMBRE
Dic 6th, 2008 at 13:04
Estimado Jose Alberto, los periodos computables son: 01 de Noviembre a 30 de abril Y 01 de mayo a 31 de octubre, solo que el empleador tiene hasta quincena del mes siguiente para realizar los depositos.
Dic 11th, 2008 at 19:20
hola…. mi consulta es: ya paso quincena de noviembre y todavia no me depositan mi cts que debo de hacer ¿ esperar? o voy a reclamar y que pasa con la empresa q no deposita a la fecha la cts…ah trabajo en una entidad privada. espero su respuesta, gracias.
Dic 12th, 2008 at 6:31
Estimado Cesar Toribio, tu empresa ha incurrido en una infraccion y te recomiendo acudir al Ministerio de Trabajo a denunciar este hecho.
Dic 15th, 2008 at 3:06
hola,actualmente estoy trbajando pero hace 3 meses que no cobro.
¿QUE HAGO?
Dic 15th, 2008 at 6:38
Realiza una denuncia con reserva de nombre en el Miniserio de Trabajo.
Dic 16th, 2008 at 14:22
mi papa fue militar se retiro a los seis (6) años de servico grado capitan, entro a trabajar en una empresa y lleva cotizando 20 años en el seguro social, me gustaria saber si los seis (6) años que trabajo en el ejercito se pueden sumar para cotizar la pension con los 20 años del seguro social.
les agradezco la respuesta muy pronto y positiva. gracias