Procuradores se podrán desistir en litigios

Nuevas medidas para reducir la carga procesal del Estado, me parece adecuada la medida, aunque dejar a criterio de los procuradores, la continuacion de los procesos, se prestará a suspicacias. De todas maneras, buena medida.

El Peruano.-Procuradores podrán desistir en litigios
de menor cuantía
En procesos pequeños, también podrán transigir y conciliar pretensiones
Se espera reducir la carga procesal pasiva de 320,888 juicios en giro

Los procuradores públicos quedaron expresamente autorizados para transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía, de acuerdo con la Ley Nº 29228, que modifica la Ley de Representación y Defensa del Estado. La norma, de esa manera, especifica que en los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante o demandada y se discuta el cumplimiento de dar suma de dinero que no sea pago indebido, los procuradores públicos podrán transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 35 por ciento del monto del petitorio. Sin embargo, podrán desistirse de los juicios cuya cuantía no exceda a una UIT, es decir, tres mil 500 nuevos soles.
Así lo explicó el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Raúl Stagnaro Castro, quien agregó que en estos casos no se requerirá de una resolución suprema autoritativa. Además, la ley podrá ser aplicable a todos los procesos civiles, contencioso administrativos o constitucionales, iniciados hasta el 29 de febrero pasado. En la actualidad, la conciliación, transacción y desistimiento son instituciones procesales reconocidas por ley, a través de las cuales se concluye de forma especial o anormal un proceso judicial, ya sea con declaración sobre el fondo, en el caso de la conciliación o transacción, y sin declaración sobre el fondo, en el desistimiento. En el cauce normal del desarrollo del proceso, éste debería culminar con una sentencia.

30 mil procesos menos
Castro Stagnaro estimó asimismo que la norma permitirá reducir de inmediato cerca de 30 mil procesos de menor cuantía de la actual carga procesal pasiva de las procuradurías, estimada en 320 mil 888 procesos en giro en las diversas procuradurías sectoriales, regionales, anticorrupción, descentralizadas, ad hoc y municipales. En efecto, hoy el Estado afronta una carga procesal alarmante ascendente a más de 320 mil procesos judiciales en las diversas procuradurías públicas del país, en las que solo en las 31 procuradurías sectoriales existen más de 259 mil 660 juicios, es decir, un promedio de ocho mil 376 expedientes en cada procuraduría pública.

Racionalidad
La norma es adecuada porque otorga racionalidad al actuar del Estado en sede judicial, evitando criterios formalistas que solo perjudican estos procesos y comprometen injustificadamente sus recursos económicos. Por ello, se amplían las prerrogativas otorgadas a los procuradores públicos, a fin de llegar a formulas económicas que permitan la pronta culminación de los procesos de menor cuantía. Con la eliminación de la resolución suprema, como requisito para la culminación anticipada de estos procesos, se evitan tediosos trámites administrativos que solo burocratizaban aún más la decisión del Estado peruano.

Peru Juridico

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