Dias No Laborables
Escrito por Brian Nuñez el Sábado, 10 de Mayo del 2008 a las 15:20
El Ministerio de Trabajo ha publicado recientemente un comunicado acerca de estos dias no laborables, a propósito de las cumbres a realizarse en el Peru.
COMUNICADO
La declaración de días no laborables, conforme a los Decretos Supremos Nos. 008 y 009-2008-PCM, constituye una autorización para no laborar, pero no un impedimento para hacerlo, salvo en las actividades señaladas en el Decreto Supremo Nº 035-2008-PCM.
De no trabajarse en uno o más de tales días, el tiempo no laborado debe ser compensado en forma simple o de modo equivalente, pudiéndose incluso, por acuerdo de partes, aplicarse a descanso vacacional parcial.
Lima, mayo del 2008
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
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