Reconocen pensiones entre los convivientes
Para caso del régimen previsional público, dijo magistrado Eto Cruz.
Decisión es un acto de justicia y se ajusta a la Constitución Política.
El Tribunal Constitucional (TC) reconoció la pensión de viudez en el caso de las uniones de hecho o convivencia, decisión que constituye un avance importante para la consolidación de la doctrina jurisprudencial respecto al derecho de las personas a la seguridad social pública en materia de pensiones entre concubinos.La decisión del colegiado se ajusta a la Constitución Política de 1993, que otorga reconocimiento constitucional y legal a las uniones de hecho, explicó el magistrado del TC Gerardo Eto Cruz.
“El Decreto Ley Nº 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es una norma desarrollada al amparo de la Constitución de 1933, que no recoge el reconocimiento legal que posteriormente otorgan las Cartas Magnas de 1979 y 1993, dejando al conviviente sobreviviente en una situación de desprotección y desamparo. Lo que hace el TC hoy es subsanar este vacío y, en consecuencia, desarrolla a nivel jurisprudencial una suerte de creación de normas, que es reconocer a las uniones de hecho o convivencia el derecho que tendría la viuda o cónyuge del asegurado”, explicó.
Este reconocimiento de la pensión de viudez entre convivientes solo corresponde al régimen público, pues dicha prerrogativa para las uniones de hecho fue recogida oportunamente por el Sistema Privado de Pensiones, en cuya legislación se precisa que el cónyuge o concubino tiene derecho a pensión de sobrevivencia, dijo Eto Cruz, quien además preside el Centro de Estudios Constitucionales del TC.
Así, la sentencia desarrolla ampliamente un anterior criterio jurisprudencial dictado por los ex magistrados Magdiel Gonzales Ojeda, Víctor García Toma y Juan Francisco Vergara Gotelli, quienes al resolver el Expediente Nº 97708-2006-PA/TC reconocieron también el derecho a percibir una pensión de viudez a una “esposa conviviente”, cuya unión de hecho fue reconocida judicialmente. (María Ávalos Cisneros)
Algo más
El congresista Daniel Robles presentó un proyecto para ampliar la pensión de viudez del SNP a las uniones de hecho.
Gerardo Eto Cruz, Magistrado
Al analizar este caso, el colegiado recibió la referencia de una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró inconstitucional el requisito o exigencia de dos años de convivencia. Sin duda, los colombianos son más audaces, nosotros aún somos prudentes.”
Precedente
- El TC ampara su decisión en el contenido del artículo 5 de la Constitución Política, el cual regula el derecho de toda unión estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, que forma un hogar de hecho, a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
- Además, cita el artículo 326 del Código Civil respecto a las consecuencias jurídicas de estas uniones.
- Para el colegiado, el reconocimiento de la unión de hecho da lugar a la comunidad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, pero además la pareja se comporta como cónyuges asumiendo finalidades, obligaciones y deberes semejantes a los del matrimonio.
- La declaración jurisdiccional de unión de hecho, anota, sustituye la partida de matrimonio. Con ello, se adquiere todos los derechos que como cónyuge le corresponde, entre ellas, la pensión de viudez, la cual tiene la calidad de bienes que integran la sociedad de gananciales porque sirven de sustento de la familia.

Mar 14th, 2008 at 13:52
sentencia del tribunal constitucional sobre los derechos de convivientes
Mar 14th, 2008 at 16:28
Aplaudo el Fallo del Tribunal Constitucional respecto a la extensión de pensión de viudez. La Oficina de Normalización Previsional deberá acatarlo.
Pregunto: ¿Cuánto puede tardar este proceso? ¿Cuál será el carácter retroactivo de la disposición?
Atentamente,
Guillermo Iturriaga T.
Mar 20th, 2008 at 16:29
Mi padre fallecio el 15 de diembre del 2007 y no se casò com mi madre. Quisiera saber desde cuando mi madre debe de empezar hacer sus papeles ante la ONP por la decisión que ha tomado el TC sobre el derecho de las convivientes. Tengo por entendido que hasta seis meses se puede presentar cualquier papeleo ante la Onp y pasados la fecha establecida ya no son tomados en cuenta cualquier reclamo. Y una consulta màs, si mi madre reclama su pensiòn de viudez tambièn puede reclamar el capital de defunsión, o que mÁs debemos de reclamar ante la Onp por la muerte de mi padre que era un pensionista de la ley Nº19990. Gracias.
Mar 30th, 2008 at 19:13
Tengo mas de 20 años de convivencia, con una persona en la actualidad es pensionista del sistema privado de pensiones. y tambien ha obtenido varios inmuebles, en la cual solo esta a su nombre. quisiera saber cual es el trámite, para tener derechos y donde y como lo debo iniciar y cuanto dura todo el proceso? y es divorciado hace mas de 20 años lo cual tengo un hijo. quisiera información mas detallada, gracias.
Abr 9th, 2008 at 9:57
Mi padre tiene 70 años y mi madre 55 ellos solo se han casado por religioso tienen viviendo juntos 25 años durante ese tiempo el ha obtenido varias propiedades que estan solo a su nombre. Mi padre tuvo otra pareja antes que mi madre con la cual tuvo 3 hijas las cuales ya estan casadas. luego con mi madre tuvo 3 hijos incluyendome a mi,y por ultimo tuvo 2 hijos mas con otra pareja q son de 13 y 15 años respectivamente esta ultima pareja nunca vivio con mi padre si no q se fue a europa. Mi padre ni mi madre nunca se han casado civilmente con nadie. Quisiera saber si es valido en este caso el reconocimiento de union de hechos y cual es el tramite q deberia seguir mi madre para obtener derecho sobre la propiedades.gracias
Abr 16th, 2008 at 14:40
Por favor tengo mucho interés en saber donde puedo encontrar esta sentencia(sea publicación, impresión, correo o web, etc)pues se trata de una importante resolución sobre los derechos “del conviviente” que fuera expedida por el Tribunal Constitucional.
Agradezco por la respuesta que se tenga a bien emitir y aprovecho la ocasión para expresar mis felicitaciones por este espacio jurídico y bastante académico.
Saludos cordiales.
Jun 13th, 2008 at 22:08
tengo 10 años de separacion de la persona con quien me case-convivo ocho años con otra persona.que tramites realizaria para obtener pension de convivencia? en caso de que yo falleciera.
Jul 1st, 2008 at 19:45
Garacias a Dios me acabo de enterar que han aprobado la ley de los concubinos en caso de que fallezca uno de los dos
mis padres tienen 40 años de convivencia y en caso de que que fallezca mi padre, segun entiendo mi mami tiene derecho a una pensión de jubilacion dígame cómo puedo conseguir la sentencia judicial de convivencia? y estos trámitis lo puede hacer su hija? a dónde me dirijo para pedir más información?
muchas gracias
Jul 5th, 2008 at 19:15
Mi padre fallecio hace tres años era pensionista de la ley 20530tuvo una convivencia de 55 años con mi madre quiero saber si le corresponde la pension y que tramites tengo que realizar y ademas necesito saber donde consigo la sentencia.
es una acertada desicion del tribunal Constitucional, porque la pension solo era para la viuda, gracias
Jul 8th, 2008 at 12:21
quisiera saber los derechos de una pareja que ya fue divorciada con 1 hijo, luego de 4 años se vuelve a juntar y tienen otro hijo, conviven por aproximandamente 6 años y hay infidelidad por parte de la conviviente, que obligaciones tendria el hombre con respecto a ella en la separacion, pension, etc.
Oct 6th, 2008 at 12:36
BUENAS TARDES DR. PERMITAME CONSULTARLE LO SIGUIENTE ¿CORRESPONDE ALGO A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD DE UNA PENSIONISTA FALLECIDA? SI FUESE ASI QUE TRAMITE HABRIA Q HACER. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
Oct 9th, 2008 at 11:52
HOLA E CONVIVIDO CON MI PAREJA 14 AÑOS Y NO HEMOS TENIDO HIJOS Y EL TAMPOCO TIENE HIJOS EN OTRA MUJER ,EL AHORA TIENE UN BUEN TRABAJO DE MINA Y SEPARO DE MI ,ANTES YO TRABAJABA PARA MANTENERLO .TENGO DERECHO A PEDIR POR EL JUZGADO K ME PASE PENSION
Oct 17th, 2008 at 15:26
tengo 15 años d convivencia mi pareja tuvo otro compromiso anterior la cual se divorcio en el transcurso de nuestra convivencia ahora tengo 3 hijos menores de edad 15,13,2 , años pero sucede q ya no puedo seguir con mi pareja x motivos de malos tratos ya me aburri quiero separarme como puedo hacer para tener derechos a los bienes q hemos logrado en nuestra relacion la cuales son de negocios q son una casa , 4 puestos ,maquinas industriales y mercaderia en locales alquilados q puedo hacer ademas ella me acaba d botar hace unos dias y se ha quedado con todo y ahora quiere q le pase una pension pero si todo lo q he trabajado lo tiene ella y ademas varias propiedades estan a su nombre en q m puedo basar para reclamar mis derechos espero una pronta respuesta gracias