Indecopi dicta pautas para la simplificación

El Peruano.-Entidades públicas solo podrán cobrar costo real de servicios. Permiten a ciudadanos exigir cumplimiento de normas sobre celeridad.Todas las entidades del Estado están obligadas a cumplir las normas y principios de simplificación administrativa en los trámites públicos. Así lo estableció el Indecopi a través de su Comisión de Acceso al Mercado (CAM), al aprobar la Resolución Nº 0274-2007-CAM-Indecopi, que fija nuevos lineamientos destinados a la celeridad y modernización de la gestión pública a favor de los administrados.

En consecuencia, las entidades públicas solo podrán cobrar por derechos de trámite el importe equivalente al costo real del servicio prestado, el cual será sustentado en la estructura de costos aprobado por la entidad respectiva. Además, remarca que los derechos de trámite no pueden exceder a una UIT, que los importes a cobrar deben consignarse en el TUPA y prohíbe la cobranza por etapas del proceso.

El especialista en derecho de la competencia Miguel Ángel Luque explica que lo importante de esta decisión es que el Indecopi asume las nuevas facultades concedidas por la Ley Nº 28996, de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión. Dicha norma posibilita a la entidad disponer la inaplicación inmediata de barreras burocráticas, es decir no solo informar la irracionalidad de una disposición como ocurría antes sino que ahora de inmediato la inaplica al caso concreto, lo cual resulta fundamental para el funcionamiento del proceso competitivo.

Precisan criterios
La CAM del Indecopi define la simplificación administrativa como la eliminación de las exigencias y formalidades innecesarias en los trámites que realizan los administrados ante las distintas entidades del Estado, refiere el experto.

Dicha entidad precisa también que los principios de simplificación administrativa son las pautas para atender a las entidades en la tramitación de los procedimientos a su cargo, a fin de permitir una decisión oportuna, ajustada a ley y sin sobrecostos, siendo aplicables para fijar procedimientos y requisitos.

La norma, que da de baja a los Lineamientos sobre Exigencia de Formularios o Formatos para la Tramitación de Procedimientos Administrativos y sobre aprobación del TUPA, define además los principios de informalidad, presunción de veracidad, celeridad, eficacia, simplicidad, predictibilidad y privilegio de controles posteriores.

La simplificación es la eliminación de exigencias y formalidades innecesarias en los trámites de usuarios ante entidades públicas.

Principales lineamientos de simplificación administrativa
(Res. N° 274-2007-CAM/Indecopi)

Sumilla Referencia
Principios de simplificación administrativa Informalismo: las exigencias formales no deben obstaculizar los trámites.
Veracidad: se debe presumir que las declaraciones y documentos responden a la verdad.
Claridad: se debe evitar los formalismos y trámites engorrosos.
Simplicidad: los trámites deben ser sencillos con requisitos racionales.
Fiscalización: en lugar de control previo, se debe privilegiar la fiscalización posterior.
Silencio administrativo positivo Si no hay pronunciamiento de la entidad en el plazo de 30 días, lo solicitado por el ciudadano se considera aprobado.
Documentos que las entidades no pueden exigir • Aquellos que posee o debe poseer la entidad.
• Los expedidos por la propia entidad.
• Más de dos ejemplares de un mismo documentos, salvo para las partes.
• Constancia de haber pagado los derechos de trámite ante la entidad.
Documentos que las entidades están obligadas a recibir • Copia simple o autenticada en reemplazo de los originales.
• Traducciones simples, con indicación de quién fue el traductor.
• Declaraciones juradas simples sobre antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, viudez.
Reglas básicas sobre el TUPA de la entidad • El TUPA debe contener todos los procedimientos, requisitos y costos.
• El TUPA debe publicarse en la web de la entidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano (www.serviciosciudadano.gob.pe).
• Las entidades que no cuenten con página web publican su TUPA en El Peruano o en el diario de su región.
• El íntegro del TUPA se publica cada dos años.
¿Qué ocurre si la entidad no tiene TUPA o no lo ha publicado oficialmente? • Procedimiento de aprobación automática: los ciudadanos quedan liberados de iniciar trámites, no está sujetos a sanción.
• Procedimiento de evaluación previa: los ciudadanos deben de iniciar el trámite, sin pago alguno.

Obligatoriedad del TUPA
Las entidades que aún no han difundido su TUPA están obligadas a publicarlos en su página web y en el portal de servicios ciudadanos, de lo contrario serán sancionados y no podrán exigir cobros por los trámites de los administrados, menciona un informe legal de la CCL.

Tras calificar estos lineamientos como claros y contundentes, el gremio considera que dichas pautas facilitará a los ciudadanos exigir de las entidades el cumplimiento de normas y principios de simplificación en los trámites públicos.

Advierte, de igual modo, que las entidades públicas tampoco podrán aplicar subsidios cruzados para la tramitación de los procedimientos, es decir que está prohibido cobrar tasas adicionales a los administrados de mayor patrimonio.

Peru Juridico

3 Responses to “Indecopi dicta pautas para la simplificación”

  1. Las entidades privadas de derecho público están obligados a la simplificación administrativa ? si fuera asi que entidades son estas? Gracias.

  2. El TUPA de ministerio de educacion UGEL-YAULI La Oroya no respeta las normas sobre la gratuidad en los procesos administrativos

  3. buenas quisiera poder saber y ver por parte virtual cuales son los formularios que da la INDECOPI, para constituir una empresa … ?

Deja un Comentario

You can use these XHTML tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <blockquote cite=""> <code> <em> <strong>