- La municipalidad de San Isidro debe devolver cobros de 2000 a 2005
- Jurisprudencia tendría alcance a todos los contribuyentes del país
La devolución o la compensación de arbitrios ilegales cobrados del año 2000 a 2005 sólo procede para aquellos contribuyentes que reclamaron este cobro hasta la fecha de publicación de la jurisprudencia obligatoria para el cobro de arbitrios a escala nacional en agosto de 2005 precisó el Tribunal Constitucional (TC) al resolver el expediente Nº 7909-2006-TC.
El colegiado, de esa manera, ordena a la Municipalidad de San Isidro a devolver los arbitrios ilegales cobrados en el año 2000 a 2005 a la empresa demandante Inmobiliaria Marítima S.A. Los magistrados del máximo órgano de control de la constitucionalidad en el país, de esa manera, establecen que no procederá la devolución de arbitrios en el período citado para aquellos contribuyentes que pagaron y no reclamaron hasta el 17 de agosto de 2005, fecha en que se publicó la sentencia vinculante recaída en el expediente Nº 053-2004-TC.
El reciente fallo, si bien se circunscribe a la comuna de San Isidro, también constituye precedente para todo contribuyente a escala nacional que pagó arbitrios ilegales hasta 2005, siempre que haya planteado su reclamo hasta la fecha indicada. Mediante la sentencia del Colegiado en el expediente N° 0053-2004-PI/TC, con motivo de la evaluación de la constitucionalidad de diversas ordenanzas sobre arbitrios, el TC estableció que las reglas generales en ella desarrolladas constituían precedente vinculante para el resto de municipalidades del país, en virtud de lo dispuesto por el artículo 78 del Código Procesal Constitucional.
Datos
- La sentencia sienta precedente para que los concejos devuelvan los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo cobrados de 2000 a 2005 a los vecinos que, hasta antes del fallo del TC correspondiente al expediente Nº 053-2004-PI/TC, habían impugnado las ordenanzas que permitían dicho cobro.
- En dicha jurisprudencia se identifica los supuestos de inconstitucionalidad en la producción normativa municipal sobre arbitrios referidos al plazo de ratificación y criterios para la distribución del costo, rango de observancia y posibilidad de continuar la cobranza a partir de nuevas ordenanzas para los períodos no prescritos, etc.
Febrero 6th, 2008 at 9:46
Donde puedo encontrar esa sentencia???
Febrero 7th, 2008 at 12:40
Aqui esta la nota de prensa con la sentencia publicada en la pagina web del Tribunal: http://tc.gob.pe/notas_prensa/nota_08_005.html
Marzo 18th, 2008 at 6:30
Mil Gracias… muy buen artículo…
Andree
Septiembre 1st, 2008 at 6:28
Para felicitarlos por su apoyo y difucion del conocimiento en materia tributaria, que permite que estudiosos tengan presente que lo dispuesto por el Tribunal Constitucional constituye precedente vinculante.
Saludos.
Grimaldo Chong Vasquez