Inician eliminación de barreras tributarias
- Con Ley Nº 29191 se respeta principio de igualdad y equidad fiscal
- Regulación es aplicable además a municipios, ONP, Essalud y otros
Desde el 1 de febrero empezará a regir la Ley Nº 29191, que fija la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, la cual, a propuesta del Ejecutivo, corrige uno de los principales abusos de la administración fiscal a favor de los contribuyentes, garantizándose así la aplicación del principio de igualdad y equidad tributaria en el país.
En consecuencia, dentro de once días, con vigencia de esa legislación, la devolución de tributos procederá con la misma Tasa de Interés Moratorio (TIM), cuando éstos hayan sido requeridos por el ente fiscal con exceso, esto es, cuando al contribuyente se le notificó el pago de supuestos adeudos a través de órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa que finalmente son indebidos.
Es decir, la Sunat ya no podrá cobrar casi el doble (1.5 por ciento) de intereses por mora y sólo pagar la mitad (0.80 por ciento) por la devolución de impuestos cobrados indebidamente, en aplicación del artículo 38 del Código Tributario, cuya disposición será corregida con la Ley Nº 29191. Dicha norma no sólo es aplicable a la Sunat, sino también a municipalidades, Essalud, ONP, Senati y demás acreedores tributarios, según un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Para el gremio, la ley es una demostración de que cuando existe decisión política de la autoridad, en este caso del Presidente de la República, las normas tributarias abusivas son corregidas con facilidad y prontitud por el Congreso de la República.
Relieva, en este contexto, que en el Perú comiencen a registrarse mejoras a favor de la competitividad nacional, eliminando barreras burocráticas tributarias.
Modificaciones
La Ley Nº 29191 perfecciona además el Código Tributario en los siguientes aspectos:
- Se fija en 30 días hábiles el plazo que tendrá la administración fiscal (Sunat o municipios) para devolver los impuestos pagados en exceso o indebidamente.
- Se perfecciona la devolución de créditos tributarios con sus respectivos intereses. Ya no se aplicará la TIM, sino una tasa diferente, no será menor a la tasa pasiva del mercado promedio en moneda nacional (TIPMN), establecida el último día hábil del año anterior, multiplicado por el factor 1.20.
- Así, los créditos tributarios no devueltos en 30 días hábiles automáticamente generarán un interés no menor a la TIPMN por 1.20. Éstos se refieren a saldos a favor del exportador, reintegro tributario (selva), crédito por recuperación anticipada del IGV, crédito del IGV y del IPM no usado, restitución de derechos arancelarios y otros.

Deja un Comentario