Amplían supuestos de despido nulo

“Todos somos iguales” ¡Qué linda utopía! Por supuesto que creo en la igualdad de las personas y como abogado, en mi deber de defenderla, por eso me alegra enterarme de fallos como el comentado por este artículo publicado en El Peruano, que amplía los supuestos del despido nulo, amparándose en la constitución, en lo concerniente a la discriminación de los trabajadores.

Rodrigo, Elías & Medrano.
Abogados
 

Se amplían los supuestos de despido nulo considerados en la legislación laboral. En efecto, mediante Casación Nº 2386-2005 Callao, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la nulidad de un despido que no se basaba en ninguno de los supuestos de despido nulo contemplados en la legislación laboral.

El despido nulo por razón de discriminación obedece a determinados supuestos previstos en la ley, a saber, sexo, raza, religión, opinión o idioma. Sin embargo, en la casación bajo comentario la Corte Suprema ha manifestado que esos no son los únicos supuestos, toda vez que la Constitución Política no restringe los motivos de discriminación a los considerados en la legislación ordinaria.

En ese sentido, la referida sala expresó: “(…) La Constitución vigente ampara el derecho de la igualdad ante la ley, no permitiendo la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole, previendo en este último supuesto que no se puede aplicar un trato diferenciado a los iguales. (…) [Entonces] frente a la evidencia de discriminación de los trabajadores por un trato desigual entre ellos, resulta válido preferir la norma constitucional [por encima de la norma legal] (…).”

Con esta decisión, sin duda, se incrementa el riesgo de que los despidos basados en cualquier motivo de diferenciación presumiblemente injustos sean juzgados nulos.

Este articulo fue escrito on Jueves, Enero 3rd, 2008 y fue calificado bajo Constitucional, Laboral. Tu puedes seguir todas las respuestas a esta entrada en RSS 2.0 feed. Puedes Dejar un Comentario, o trackback a tu sitio.

Deja un Comentario

Peru Juridico
Iniciar sesión - Gabfire Suvi Magazine by Gabfire themes