Establecen destino de bienes comisados


- Se entregarán en donación para entidades sin fines de lucro
- Intendencias regionales están facultadas para entrega de estos bienes

La Sunat, mediante la RS Nº 227-2007/Sunat, modificó algunos aspectos de las donaciones y el destino de los bienes comisados; así como la RS Nº 157-2004/Sunat, Reglamento de la Sanción de Comiso, con vigencia desde el pasado 12 de diciembre. La norma establece que se amplíe la desconcentración efectuada a los intendentes regionales y jefes de oficina zonal, mediante RS Nº 177-2007/Sunat, facultándolos a autorizar la donación o destino de cualquier bien comisado no declarado en abandono, a favor de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas y de las entidades públicas.

A su vez, las solicitudes de donación o destino podrán ser presentadas en cualquier sede administrativa de la Sunat a escala nacional, debiendo entenderse que podrán efectuarse en sedes administrativa distintas a su domicilio. Por otro lado, se modifica el artículo 25º del Reglamento de la Sanción de Comisión de Bienes prevista en el artículo 184º del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/Sunat, estableciéndose lo siguiente:  “La donación o destino de los bienes comisados será autorizada por la Sunat. La donación inmediata de los bienes comisados se realizará como máximo hasta el día siguiente de efectuada la intervención.”


Emergencia

La norma derogada señalaba que la donación de los bienes comisados se efectuaban a los sujetos que se encontraban la Relación de Beneficiarios que apruebe la Sunat, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en casos de emergencia o urgencia o necesidad nacional o sea autorizada por la Sunat. Dicha relación era aprobada anualmente mediante Resolución de Superintendencia.
Francisco Pantigoso
Velloso da Silveira
PANTIGOSO & ASOCIADOS ABOGADOS

Peru Juridico

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