El Peruano.-El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de amparo de un trabajador destituido en una entidad pública durante el período en que se gozaba de licencia por enfermedad, ordenando su reposición por considerar que se vulneró su dignidad, mediante sentencia recaída en el expediente Nº 2129-2006-PA/TC, de fecha 2 de mayo de 2006.
El tribunal, en ese sentido, consideró que al emitirse la resolución que dio por concluida su designación durante el período en que estaba de licencia por enfermedad para recuperarse de una operación, se vulneró el derecho a la dignidad y al trabajo, “pues no ha tenido en consideración que por padecer de una enfermedad, el demandante se encontraba incapacitado temporalmente para prestar sus servicios a la entidad emplazada”.
En consecuencia, el colegiado reafirma su postura en relación a que el “principio de dignidad irradia en igual magnitud a toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano solo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada” ya expresada en la STC Nº 2945-2003-AA/TC-Fundamento Nº 19, y ordena la reposición del demandante.
Según la extensa jurisprudencia del TC, la reposición a través de un proceso de amparo procede cuando se ha vulnerado un derecho constitucional del trabajador con ocasión de la extinción de la relación laboral.
Miranda & Amado Abogados